Auto Nº 12411 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132631

Auto Nº 12411 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

SRT-AR-011/2022

Aprobado en Acta No. 003 – SUB01/22

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2022

No. de Expediente L.:

Compareciente:

Cédula de ciudadanía N°: Asunto:

Situación Jurídica: Tema:

1501336-85.2022.0.00.0001

W.A.R.

88.155.739

Acción de Revisión

Suspensión orden de captura

D. sobre la admisibilidad de la solicitud revisora

I. ASUNTO POR TRATAR

1. Una vez presentado el escrito de subsanación[1], procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre admisibilidad de la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial del señor W.A.R., contra la sentencia del 23 de noviembre de 2004, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor W.A.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.155.739[2], nacido el 18 de diciembre de 1968 en Saravena (Arauca), de 53 años, actualmente en libertad en cumplimiento del beneficio provisional de suspensión de orden de captura, conforme a lo resuelto en el Decreto Presidencial No. 2125/2017[3].

III. HECHOS QUE SUSTENTARON LA CONDENA CUYA REVISIÓN SE SOLICITA

3. De la copia de la sentencia[4] proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), se extrae que los hechos por los que el señor A.R. fue condenado, son los siguientes:

Según informe del 02 de febrero de 1998, por parte del DAS, se informa que el día 23 de noviembre del año 1997 desaparecieron cinco personas que se desplazaban en bicicleta identificadas con los nombres de V.J. PINTO de 17 años de edad, cuyo oficio era de lechero; O.P.C. de 18 años de edad, quien era conductor; F.P.J. de 22 años de edad, quien se desempeñaba como mecánico automotor; F.R. de 20 años de edad, electricista y JACINTO ALARCON PARRA de 25 años de edad, de oficio administrador de fincas. Hechos ocurridos en el municipio de Guamal.

Tras la investigación se estableció que dicha retención la efectuó el Frente 31 de la guerrilla de las FARC cuyos integrantes, entre otros, están JOSE VICENTES LESMES (Alias WALTER MENDOZA) C.C. 17.285.271 Mesetas -Meta; G.B.C.(.J.B., el negro JAIRO ó la Araña) C.C. 17.326.928 de Villavicencio – Meta; GULLERMO BOLIVAR CORDOBA (Alias DUMAR ALJURE o El Ratón) C.C. 97.601.821 de S.J.d.G.; W.A.R.(. el Boyaco) C.C. 88.155.734 de Saravena – Arauca; L.A.H.M. (Alias Barriga) C.C. 7.131.780 de Pto. B. – B.; EXCENOVER ORTEGA MANCERA (Alias ALEJANDRO ó El Gato) C.C. 6.465.463 de Sevilla – Valle; V.G.O.(.W.P.) C.C. 17.640.981 de Florencia – Caquetá y RODRIGO CONTRERAS ARIAS C.C. 13.992.094. (sic)

De igual forma, se pudo establecer que las personas desaparecidas se encontraron enterradas en el municipio de Acacias (sic), vereda Loma de S.J., Finca la Argentina, cuya exhumación se realizó el 09 de junio del año 2000, encontrando restos óseos que fueron analizados por medicina legal y el CTI de la Fiscalía, donde se pudo corroborar que efectivamente se trataba de los ciclistas desaparecidas (sic), con la ayuda de sus familiares.

Los sindicados de haber cometido este delito fueron declarados personas ausentes y tienen vigente orden de captura. (sic)

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

4. El juzgador de instancia, tras la valoración de la prueba incorporada el proceso, encontró al señor A.R. responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple, imponiendo como consecuencia jurídica la pena de trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión.

5. Según se desprende de los anexos de la solicitud revisora, el hoy compareciente fue juzgado como persona ausente y el abogado designado para su defensa no cuestionó, por vía del recurso ordinario de apelación, la decisión de condena.

''>6. >El señor W.A.R., el 27 de noviembre de 2020, otorgó poder a la abogada R.R.C., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, quedando facultada para representarlo judicialmente hasta que mi situación jurídica sea resuelta de manera definitiva por el componente del SIVJRNR”[5].

7. La profesional del derecho, el 18 de julio de 2022, radicó por correo electrónico la solicitud de revisión, la que fue sometida a reparto al día siguiente, según informe secretarial 002066[6].

8. En la demanda relató los hechos que sustentaron la condena, reseñó la normatividad transicional que regula la acción de revisión, identificó claramente la decisión contra la cual se dirige y refirió inequívocamente las causales de “Hechos Nuevos” y “Pruebas Nuevas”, justificando la procedencia así:

8.1. El señor W.A.R. sí perteneció a las FARC-EP, agremiación rebelde en la que utilizó el seudónimo de “R.” o “R. médico”.

8.2. Con fundamento en los novedosos elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se comprobará que el señor A.R. no tuvo participación en los hechos por los que resultó condenado.

8.3. La no intervención en las conductas delictivas por las que fue sentenciado, se probará a través de la certificación suscrita por el director del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio[7], lugar al que ingresó el 23 de diciembre de 1996 y en donde estuvo hasta el 13 de octubre de 1999, cuando se le concedió la libertad condicional por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, razón por la cual no pudo concurrir en calidad de coautor de la conducta atribuida.

''>8.4. >Por lo anterior, del escrito presentado se puede concluir que la apoderada considera se estructura la causal de aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad”, por ella denominada Hechos Nuevos”, al constatarse que el señor A.R.''> se encontraba privado de la libertad para la fecha en que ocurrieron y “cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena>”, titulado por la solicitante como Pruebas Nuevas”, en virtud de la certificación expedida por el director del establecimiento que permite acreditar la anterior afirmación.

9. Con el escrito allegó las siguientes pruebas y anexos:

9.1. Copia de la certificación expedida por el director del Centro Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Villavicencio, en la que se determinan las fechas en las que el señor A.R. estuvo privado de la libertad en cumplimento a la pena impuesta por el delito de rebelión.

9.3. Copia del informe de investigador de laboratorio del CTI, fechado el 14 de septiembre de 2007, en el que establece la plena identidad del señor A.R..

9.4. Copia de la Resolución de Acusación proferida por la Fiscalía Octava Especializada.

''>9.6. >Por último, junto a las pruebas anexó otros documentos: i.''> poder otorgado; ii.> copia de la cédula de ciudadanía del compareciente; iii.''> copia del certificado de dejación de armas expedida por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia (ONU) del 2 de junio de 2017; iv.> copia acta de compromiso de terminación del conflicto y no volver a tomar las armas contra el Estado”''>; v.> copia certificación dada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OACP, que acredita al compareciente como excombatiente de la otrora FARC-EP; vi.''> copia del documento que reconoce la amnistía administrativa otorgada por el Alto Comisionado para la Paz, con fecha 22 de noviembre de 2017; vii.> copia del acta de reincorporación política, social y económica No. 508322; viii.''> copia de la tarjeta profesional de médico; y, ix>. copia de la sentencia condenatoria de única instancia proferida el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), radicado con el número 059-2003.

V. TRÁMITE AL INTERIOR DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

''>10. >La Subsección Primera de la Sección de Revisión mediante Auto SRT-AR-008 de 13 de septiembre de 2022 resolvió inadmitir la solicitud como quiera que no acreditó que la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), se encuentra ejecutoriada”''> y se le concedió a la apoderada judicial del señor A.R.> el término de cinco (5) días...

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