Auto Nº 12488 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131916

Auto Nº 12488 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1238 de 2022

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de 2022

Expediente Legali Nº:

9005393-72.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-AOI-I-ASM-009-2022 del 15 de julio de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI)

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor G.A. ROJAS contra la resolución SAI-AOI-I-ASM-009-2022 del 15 de julio de 2022.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor G.A.R., acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de la FARC-EP, fue condenado en la justicia penal ordinaria (JPO) por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados; fabricación, tráfico y porte de estupefacientes; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En relación con tales punibles solicitó ante la JEP los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Un despacho de la SAI inadmitió el trámite de la amnistía por no encontrar satisfecho el factor material de competencia. La apoderada del solicitante recurrió tal decisión en reposición y apelación. La primera instancia no la repuso. La SA resuelve la alzada.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la JPO

1. El 5 de octubre de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado (JUPCE) de Puerto Asís, P., previo acuerdo con la Fiscalía General de la Nación (FGN), condenó al señor ROJAS, alias “A...”. o “L...”., como determinador del delito de homicidio agravado (nueve) y autor de los punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[1]. La sentencia resumió los hechos de la siguiente manera:

De la información suministrada ante las autoridades de Policía Judicial por L.H.C.B. se tiene conocimiento de la existencia de una organización criminal denominada “[L]a [E]mpresa”, “[L]os [R]astrojos” o “[L]a [C]onstru”, dedicada al tráfico de estupefacientes, al sicariato, cobro de deudas y extorsiones. De dicha empresa criminal, a la cual manifiesta haber pertenecido el informante, se suministran los nombres y alias de las personas que la conforman, al igual que los números celulares de sus integrantes con quienes mantenía comunicación. || [E]sta información motivó que se organizaran por parte de la policía judicial las respectivas actividades de investigación, en especial la práctica de interceptaciones telefónicas a los números celulares utilizados por el señor G.A. ROJAS alias “[L]ucas” o “[A]ndres”. Una vez practicadas las interceptaciones y otras labores de investigación se logró (sic) identificar a las siguientes personas […] G.A. ROJAS […], entre otros. Además, se pudo verificar la existencia de conductas punibles cometidas por los integrantes de esta empresa delincuencial, […] tales como CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, TORTURA Y EXTORSIÓN […][2].

''>2. El 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia y Derecho solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J6EPMS) de Tunja, Boyacá, suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta al señor ROJAS, por su designación como gestor de paz[3]>. El 14 de agosto del 2017, el referido despacho judicial accedió a la petición por un período inicial de tres meses, y le concedió un permiso especial para “acudir a los Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización o asistir a las diligencias judiciales donde sea requerido”[4]. Luego, la suspensión se prorrogó por tres meses en repetidas ocasiones. El 3 de mayo de 2018, el despacho judicial decidió prorrogar la suspensión “hasta que se defina su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y demás normas reglamentarias”[5].

''>3. El 14 de septiembre del 2017, el J6EPMS le negó al interesado la libertad condicionada (LC) solicitada y, de oficio, se abstuvo de concederle la amnistía de iure>, lo segundo, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[6]''>. >Ad''>ujo que no halló evidencia a partir de la cual se pudiera inferir que los hechos objeto de la condena estuvieron relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. Por el contrario, concluyó que los delitos fueron cometidos por una “agrupación delictiva conocida como ‘Los Rastrojos’, con fines de tráfico de estupefacientes, sicariato, extorsión y en general con ánimo de lucro personal.>”[7]

''>3.1. El 5 de marzo de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la negativa frente a los beneficios transicionales[8]>. Sostuvo que, pese a estar certificada la pertenencia del señor ROJAS a las FARC-EP, los delitos objeto de condena “no se dieron en cumplimiento de los fines subversivos de las FARC-EP o para beneficio de la misma, sino, tal como lo indica la sentencia condenatoria, fueron ejecutados para su beneficio personal.[9]

3.2. El 15 de noviembre de 2018, el señor ROJAS nuevamente solicitó al J6EPMS de Tunja la LC en relación con el proceso penal en el que fue condenado[10], por lo que el 18 de diciembre de 2018, el juzgado ejecutor ordenó la remisión inmediata de copia del expediente penal a la JEP,[11] el cual fue recibido en esta Jurisdicción el 21 de enero de 2019[12]. Posteriormente, concretamente el 21 de junio siguiente, fue repartido a un despacho de la SAI para su correspondiente trámite[13].

Actuaciones ante la JEP

4. El 2 de mayo de 2019, el señor ROJAS, por conducto de su apoderada, solicitó ante la JEP la LC en relación con la condena referida (ut supra párrafo 1)[14]. El 19 de diciembre de 2019, un despacho de la SAI avocó conocimiento del “eventual otorgamiento de amnistía o indulto” al solicitante y lo exhortó a diligenciar y suscribir el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1[15].

4.1. El 19 de junio de 2020, el despacho sustanciador decretó pruebas[16].El 15 de junio de 2020, la UIA informó que el expediente penal ordinario ya había sido enviado por el J6EPMS a la JEP[17] (ut supra párrafo 3.2).

''>4.2. El 10 de julio de 2020, la OACP informó a la JEP que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017 al señor: G.A. ROJAS […], como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”[18].>

''>5. El 15 de marzo de 2021, el despacho requirió a la UIA para que remitiera un informe sobre la comisión encargada. Precisó que había recibido el expediente proveniente del J6EPMS, pero que estaba incompleto porque no contenía los elementos probatorios presentados por la FGN[19]>. El 26 de agosto de 2021, tras calificar como nulos los avances de las comisiones encargadas, el despacho sustanciador de la SAI solicitó a la UIA cambiar al fiscal designado para el caso y concedió un nuevo plazo para “lograr la obtención del expediente integral, incluidos los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía al proceso con radicado No. 86-568-31-07-001-2010- 00059, a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (P.) o a donde este haya sido remitido si fuera el caso”.''> Además, requirió al solicitante para que remitiera el formulario F1 debidamente diligenciado y suscrito y le advirtió que incumplir dicho requerimiento podría dar lugar a la apertura de un incidente de incumplimiento[20]>.

''>5.1. El 10 de septiembre de 2021[21]>, la UIA remitió una nueva copia del expediente y reportó que en el sistema misional de información SPOA[22]''> se registró que el señor G.A. ROJAS es procesado en seis> asuntos adicionales[23]''>. El 16 de septiembre de 2021, el solicitante remitió el formato F1 diligenciado y suscrito. Respecto de su condena, en dicho documento indicó que: “Homicidio: Seguimiento a persona informante y ajusticiamiento en su lugar de residencia. Recibo órdenes directas de O.S. donde se me indica de una persona activa en el servicio a fuerzas militares y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR