Auto Nº 12623 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131606

Auto Nº 12623 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 05-10-2022

Fecha05 Octubre 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1251 de 2022

Bogotá, cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)

R.L.: 0000001-47.2018.0.00.0001[1]

Compareciente: S. A.S.

Referencia: Apelación resolución SDSJ

La Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– se pronuncia sobre el recurso de apelación presentado contra la providencia judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, proferida en audiencia del 19 de noviembre de 2021, por medio de la cual no se accedió a una solicitud de nulidad procesal.

SÍNTESIS DEL CASO

El ex gobernador de Sucre, S.A.S. está compareciendo ante la SDSJ como agente estatal no integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU– y, en cumplimiento de unas órdenes impartidas por la SA en el auto TP-SA-706 de 2021, fue citado a realizar nuevos aportes a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En sesión del 19 de noviembre de 2021 algunos abogados de víctimas solicitaron que se suspendiera la actuación mientras se resolvía el recurso de apelación presentado contra la resolución de la SDSJ número 4868 del 11 de octubre, que decretó unas medidas cautelares. El magistrado director negó la invalidación adjetiva, concedió la alzada en estrados presentada contra esta decisión, y dispuso la suspensión de toda la actuación mientras se proveía la segunda instancia. A través del auto TP-SA-1180 del 13 de julio de 2022, en cuaderno separado, la SA revocó las cautelas de la resolución 4868 y ordenó continuar con el aporte de verdad del compareciente.

ANTECEDENTES

a) El sometimiento de S.A.S. en la JEP

1. S.A.S., quien alegó su condición de AENIFPU por haber sido gobernador del departamento de Sucre en el periodo 2001-2003, solicitó la admisión de su comparecencia judicial transicional. La SA, por medio del auto TP-SA-706 del 27 de enero de 2021, resolvió la apelación contra una resolución de la SDSJ –del 9 de junio de 2020– que había negado la libertad al compareciente. Aunque no accedió a lo solicitado en la alzada, el ad quem se pronunció sobre los aportes propuestos hasta el momento, y ordenó –entre otras cosas– que S.A.S. realizara ajustes en sus aportes a la verdad.

2. En cumplimiento de lo así dispuesto, la SDSJ ordenó varias medidas encaminadas a lograr el ajuste del compromiso claro, concreto y programado –CCCP–. A.S., a su vez, presentó memoriales en los que se comprometió a materializar su aporte de verdad en relación con un listado de personas descritas en una “matriz de verdad”, según las audiencias que fueran dispuestas por la Sala de Justicia, o por cualquier instancia judicial de la JEP.

3. La SDSJ convocó la realización de una diligencia el 19 de agosto de 2021 (fls. 5573 y sgts)[2] y, en el marco de esta, S. A.S. confirmó verbalmente lo referido en el punto anterior. En cuanto al desempeño del cargo de gobernador de Sucre, (i) narró su relación con el grupo paramilitar “Héroes de los Montes de M.”., (ii) afirmó que participó en tres hechos delictivos y (iii) describió la forma en la que se dio su nombramiento como funcionario diplomático en la Embajada de Chile.

4. La diligencia continuó el 20 de agosto de 2021 (fl. 5689), pero los aportes a la verdad del encausado tuvieron que ser suspendidos debido a la solicitud de una medida cautelar por parte de la apoderada del SAAD que representa los intereses de S.A.S., quien dijo que se estaban filtrando a la opinión pública detalles de las versiones dadas por el compareciente. La SDSJ, por medio de la resolución 4869 del 11 de octubre de 2021, decretó la medida cautelar solicitada, ordenó la apertura de un cuaderno aparte, y dispuso que la actuación relacionada con el CCCP del compareciente se llevara a cabo de forma reservada, con la participación de las víctimas limitada sólo a los casos que les concerniera directamente. Apelada dicha decisión, la SA profirió el auto TP-SA-1180 del 13 de julio de 2022, en el que revocó la cautela dispuesta por la Sala de Justicia, ordenó garantizar el principio de publicidad de las actuaciones en la JEP en su máxima divulgación, y libró un exhorto al a quo y a los intervinientes para que participaran en la protección de los datos develados durante el trámite transicional.

b) Antecedentes relacionados con la acreditación de las víctimas

5. En esta actuación se han presentado solicitudes de intervención por parte de varias personas que dicen haber sido afectadas con el acontecer delictivo objeto de aportes en verdad.

-Intervención de las personas allegadas al señor E.L.D.S.-

5.1. Varios familiares del asesinado alcalde de El Roble, señor E.L.D.S., fueron reconocidos como víctimas ante la JEP y, conforme con ello, se han mantenido informados de las actuaciones que se siguieron dentro del sometimiento de S. A.S.. Dichos intervinientes han manifestado en varias ocasiones su interés por conocer circunstancias concretas relacionadas con la actividad criminal del compareciente, con miras a esclarecer el modo, tiempo y lugar en los que se dio la desaparición y muerte de quien fue el primer mandatario y fundador del aludido municipio. Estas víctimas se encuentran reconocidas y acreditadas ante la SDSJ por virtud de la resolución 3888 del 17 de agosto de 2021 (fl. 5499) en donde se trató lo relacionado con la intervención especial de los señores D.J.D.R., J.C.D.S., N.I.D. de V., L.M.V.D., E.M.D.S., L.L.D.S., I.d.S.D. de Uribe y C.S.D.S.. Además de ellos, el señor J.D.D.C. ya había sido reconocido mediante la resolución 330 del 29 de enero de 2021 (fl. 3933) y L.M.D.V. fue acreditada a través de la resolución 4214 del 6 de septiembre de 2021 (fl. 5829). Todos ellos, salvo J.D.D.C., están representados por una abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–. J.D.D.C., por su parte, se encuentra representado por el abogado S.F.E.U..

-Intervención de la hija de la fiscal Y.d.C.P.N.-

5.2. También ha acudido ante la JEP la hija de la señora Y.d.C.P.N. (fl. 5735), quien narró que su madre fue muerta a manos del grupo paramilitar “Héroes de los Montes de M.”., debido a que estaba desarrollando algunas investigaciones referidas a sus hechos delictivos. La solicitante es la señora K.Y.M.P.[3], representada judicialmente por el abogado S.A.P., quien trabaja con la Comisión Colombiana de Juristas. El reconocimiento de esta víctima está pendiente de materializarse en la JEP, según circunstancias que se relatarán más adelante.

-Intervención de las personas allegadas al señor Á.I.O.-

5.3. Los familiares del señor Á.I.O., desaparecido alcalde del municipio de San Benito Abad –Sucre–, también pidieron que se les acreditara como víctimas dentro del proceso de sometimiento de S.A.S., y que se les permitiera participar en sus diligencias de aporte a la verdad (fl. 6136). Dijeron que la desaparición de su familiar obedeció al accionar de grupos armados ilegales en el departamento de Sucre, cuando el procesado era gobernador, y solicitaron que se indague al encausado por el hecho victimizante, respecto del cual dicen no conocer si fue cometido por los paramilitares, o si la hoy desmovilizada guerrilla de las FARC-EP tuvo algo que ver (fl. 5302). Respecto de A.I.O., la SDSJ profirió la resolución n.º 3794 del 10 de agosto de 2021 en la que dispuso (fl. 5347):

INFÓRMESE a la señora A.I.O. (rad. 202101037368), quien se presenta como víctima acreditada ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas[4], que, con ocasión de la audiencia que se adelantará en este asunto los días 19 y 20 de agosto de 2021 y en cuanto sus peticiones se encaminan a obtener información sobre hechos que no se han atribuido al señor S.A.S. pero que podría tener conocimiento, se indagará al compareciente sobre las circunstancias relacionadas con la desaparición del señor Á.I.O. (negrilla del original).

-Intervención de las personas relacionadas con los señores J.R.B. y J.A.P.L.-

5.4. También presentaron solicitud de intervención especial unas personas allegadas a los señores J.R.B.[5] y J.A.P.L.[6]. El primero alcalde de Tolú –Sucre– para el periodo 1998-2001, del que se alega que murió a manos de paramilitares; y el segundo, un campesino del sector de Sampués –en jurisdicción del municipio de El Roble–, muerto en inmediaciones de la finca “No Hay Como Dios”, presuntamente a manos de los mismos actores ilegales (fl. 5478 y 6441). Respecto de estos peticionarios la SDSJ expidió la resolución 5240 del 3 de noviembre de 2021 (fl. 6262), por medio de la cual, sin reconocerles la calidad de víctimas, los convocó para participar en las audiencias de aporte a la verdad de S. A.S.. También se les pidió que allegaran prueba sumaria de los hechos victimizantes, y se les...

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