Auto Nº 13-001-60-01129-2020-06418-00.rad. Int. No: G 20 No. 0035 de 2021 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 18-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980638507

Auto Nº 13-001-60-01129-2020-06418-00.rad. Int. No: G 20 No. 0035 de 2021 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 18-04-2022

Sentido del fallo0035 de 2021
Número de registro81618711
Fecha18 Abril 2022
Número de expediente13-001-60-01129-2020-06418-00.RAD. INT. NO: G 20 NO. 0035 DE 2021
Normativa aplicada1. Artículo 250 de la Constitución Nacional, artículos 200 y 332 de la ley 906 de 2004, artículos 23 y 32 del Código Penal
MateriaPRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se entiende por preclusión aquel instituto procesal que posibilita la terminación del proceso penal sin que sea necesario el agotamiento de todas las etapas procesales, el artículo 332 prevé las circunstancias ante las cuales, por regla general, la fiscalía puede solicitar la preclusión de la investigación ante el Juez de Conocimiento, petición que de confirmarse reviste de fuerza vinculante y hace tránsito a cosa juzgada / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DE RESULTADOS EN DELITOS IMPRUDENTES - Análisis jurisprudencial / EXISTENCIA DE CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD - Consagradas en el artículo 32 del C.P / CAUSAL AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO EN EL HECHO INVESTIGADO - Configuración / IMPUTACIÓN OBJETIVA DE RESULTADOS EN DELITOS IMPRUDENTES - En el planteamiento de la teoría de la imputación objetiva la realización del tipo objetivo se cumple cuando el hecho causado por una persona crea un riesgo jurídicamente desaprobado y el mismo se concreta en un resultado determinado, siempre y cuando exista relación de causalidad entre el riesgo creado y el resultado / DECRETO DE CAUSAL DE PRECLUSIÓN DIFERENTE A LA INVOCADA - Por excepción se permite al Juez, cuando los elementos fácticos y probatorios de la solicitud permiten establecer la procedencia de la preclusión por alguna causal diferente a la invocada, por economía procesal, decretarla /
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