Auto Nº 13-001-6001129-2018-03170 Rad. Int. No: G 20 N° 0013 de 2021 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980639153

Auto Nº 13-001-6001129-2018-03170 Rad. Int. No: G 20 N° 0013 de 2021 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 27-07-2021

Sentido del falloRadicación: 13-001-6001129-2018-03170 RAD. INT. No: G 20 N° 0013 de 2021
Número de registro81560331
Fecha27 Julio 2021
Número de expediente13-001-6001129-2018-03170 RAD. INT. NO: G 20 N° 0013 DE 2021
Normativa aplicada1. Artículo 348, 351. 352 de la ley 906 de 2004
MateriaPREACUERDOS - Fines, naturaleza y alcance / POTESTAD DE LA FISCALIA - La Fiscalía puede degradar la conducta inicialmente imputada, seleccionar un tipo penal que recoge la cuestión fáctica de una manera más benigna al procesado con el fin de disminuir la pena, eliminar una circunstancia de agravación (genérica o específica) o algún cargo específico, variar el grado de participación, reconocer los fenómenos amplificadores del tipo, entre otros supuestos (CSJ. SP. Rad. 47630 de 14 de junio de 2017) / FASES - (I) Que se dosifique la pena por cada uno de los delitos concursados. (II) Una vez dosificadas las penas por cada conducta punible, se debe escoger la pena que resulte más grave; y,(III) Aumentar la pena del delito más grave hasta en otro tanto, sin que (i) sea el doble de la pena en concreto del delito más grave, y, (ii) supere la suma aritmética de las que correspondan a cada uno de los delitos en concurso. FUENTE FORMAL /
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