Auto Nº 13-001-31-03-006-2022-00352-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644508

Auto Nº 13-001-31-03-006-2022-00352-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Normativa aplicada1. Arts. 82, 83, 84 y 85 del Código General del Proceso
Fecha02 Marzo 2023
Número de expediente13-001-31-03-006-2022-00352-01
MateriaCALIDAD DE HEREDEROS - No basta con la manifestación bajo juramento que se realice en tal sentido. La parte interesada debe adelantar las gestiones necesarias para acreditar tal condición. / TESIS: Quiere decir lo anterior, que la normatividad referida reclama del litigante la demostración de la memorada condición de causahabiente, debiendo entonces desplegar la parte interesada todas las gestiones a su alcance para la acreditación de la misma, no bastando simplemente la manifestación bajo juramento de que son herederos, como refiere la abogada recurrente.
Número de registro81674521
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