Auto Nº 13-001-6001128-2015-09210 Rad. Int. No: G 20 N° 0022 de 2019 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647286

Auto Nº 13-001-6001128-2015-09210 Rad. Int. No: G 20 N° 0022 de 2019 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 25-01-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN
Normativa aplicada1. Artículos 331 y 332 de la Ley 906 de 200
Fecha25 Enero 2021
Número de expediente13-001-6001128-2015-09210 RAD. INT. NO: G 20 N° 0022 DE 2019
MateriaPRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se entiende por preclusión aquel instituto procesal que posibilita la terminación del proceso penal sin que sea necesario el agotamiento de todas las etapas procesales, el artículo 332 prevé las circunstancias ante las cuales, por regla general, la fiscalía puede solicitar la preclusión de la investigación ante el Juez de Conocimiento, petición que de confirmarse reviste de fuerza vinculante y hace tránsito a cosa juzgada. Durante la etapa de indagación e investigación, solo la Fiscalía está facultada para efectuar la solicitud preclusiva, en tanto, en fase de juzgamiento esta facultad a la luz del Art. 332 de la ley 906 de 2004, se hace extensiva al Ministerio Público y a la Defensa, pero exclusivamente por las causales 1° y 3° / SOLICITUD DE PRECLUSIÓN CON FUNDAMENTO EN LAS CAUSALES 4ª Y 6ª DE LA LEY 906 DE 2004, UNA VEZ RADICADO EL ESCRITO DE ACUSACIÓN - Cuando la petición preclusiva se presenta luego de radicado el escrito de acusación, es decir, iniciada la etapa de juzgamiento, se pueden invocar únicamente las causales 1ª y 3ª del artículo 332 de la ley 906 de 2004, tal como lo dispone el parágrafo de la norma procesal en comento, razón por la cual, al no fundamentarse la misma en las causales mencionadas no se debe dar trámite a una solicitud impertinente y por este motivo el recurso de apelación es improcedente /
Número de registro81519603
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