Auto Nº 13-430-6001118-2020-00450-00 Rad. Int. Grupo 13 N° 0019 de 2020 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642796

Auto Nº 13-430-6001118-2020-00450-00 Rad. Int. Grupo 13 N° 0019 de 2020 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal, 17-02-2021

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de registro81521415
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente13-430-6001118-2020-00450-00 RAD. INT. GRUPO 13 N° 0019 DE 2020
Normativa aplicada1. Artículos 288, 337, 375,376, 382de la Ley 906/2004
MateriaDEPURACIÓN PROBATORIA - ara realizar este proceso de “depuración probatoria”, se deben valorar las cuatro fases consagradas en la ley: (i) descubrimiento, (ii) enunciación, (iii) estipulación y, (iv) solicitud probatoria / SOLICITUDES PROBATORIAS - Al momento de hacer esta solicitud, le corresponde a las partes, una carga argumentativa inherente a la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Conforme a pronunciamiento de la Sala Penal de la C.S.J, la explicación de pertinencia es el único requisito indispensable para que se pueda decretar la prueba, y las explicaciones de conducencia y utilidad, deberán presentarse cuando la parte contraria lo argumente / CONCEPTO DE HECHOS JURÍDICAMENTES RELEVANTES Y HECHOS INDICADORES - Los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. Los hechos indicadores, son aquellos en los cuales partiendo de un hecho conocido se puede inferir la ocurrencia de uno desconocido o que ésta por probarse, utilizando para ello las reglas de la experiencia, en donde resulta relevante la utilización de la inferencia razonada, es decir, dar por probado un hecho a partir de otro / TEMA DE PRUEBA - Integrado por los hechos que deben probarse, según el contenido de la acusación y las eventuales alternativas fácticas que proponga la defensa / DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES - Documentos públicos / DOCUMENTOS PÚBLICOS - Gozan de la presunción de autenticidad, siendo potestativo de la parte, aducir el mismo de forma directa sin necesidad de un testigo de acreditación /
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