AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 07-09-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2019-00251-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 07 Septiembre 2019 |
Radicado: 13001-23-33-000-2019-00251-01(24864)
Demandante: ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
AUTO DECIDE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00251-01(24864)
Actor: ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (EN ADELANTE UGPP)
AUTO
La Sala Unitaria decide el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Bolívar.
ANTECEDENTES
Demanda
Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue formuló las siguientes pretensiones (f. 3):
1. Solicito se declare la nulidad de la Liquidación Oficial número RDO-2017-02503 del veintisiete (27) de julio de 2017, proferido (sic) por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
2. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos (sic), solicito como restablecimiento del derecho, se ordene la terminación y archivo de cualquier proceso coactivo que se haya podido adelantar con ocasión del acto administrativo atacado.
(…).
En los actos demandados, la UGPP liquidó oficialmente los aportes al sistema de seguridad social integral a cargo del señor Hilsaca Eljadue, por valor de $ 56.364.000, e impuso sanción por no declarar, equivalente a $ 112.728.000.
La demanda fue presentada en Bogotá y correspondió al Juzgado 42 Administrativo, que, por auto del 10 de abril de 2019, la remitió al Tribunal Administrativo de Bolívar, habida cuenta de que (i) el demandante tiene su domicilio en la ciudad de Cartagena, (ii) la autoliquidación debió presentarse en esa ciudad, y (iii) la cuantía excede 100 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes (artículos 152-4 y 156-7 del CPACA).
Mediante auto del 13 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar propuso conflicto negativo de competencias. En...
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