AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 07-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378749

AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00251-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 07-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00251-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha07 Septiembre 2019




Radicado: 13001-23-33-000-2019-00251-01(24864)

Demandante: ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE


AUTO DECIDE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00251-01(24864)


Actor: ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (EN ADELANTE UGPP)



AUTO



La Sala Unitaria decide el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Bolívar.


ANTECEDENTES


Demanda


Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue formuló las siguientes pretensiones (f. 3):


1. Solicito se declare la nulidad de la Liquidación Oficial número RDO-2017-02503 del veintisiete (27) de julio de 2017, proferido (sic) por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.


2. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos (sic), solicito como restablecimiento del derecho, se ordene la terminación y archivo de cualquier proceso coactivo que se haya podido adelantar con ocasión del acto administrativo atacado.

(…).


En los actos demandados, la UGPP liquidó oficialmente los aportes al sistema de seguridad social integral a cargo del señor Hilsaca Eljadue, por valor de $ 56.364.000, e impuso sanción por no declarar, equivalente a $ 112.728.000.


La demanda fue presentada en Bogotá y correspondió al Juzgado 42 Administrativo, que, por auto del 10 de abril de 2019, la remitió al Tribunal Administrativo de Bolívar, habida cuenta de que (i) el demandante tiene su domicilio en la ciudad de Cartagena, (ii) la autoliquidación debió presentarse en esa ciudad, y (iii) la cuantía excede 100 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes (artículos 152-4 y 156-7 del CPACA).


Mediante auto del 13 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar propuso conflicto negativo de competencias. En...

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