AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00172-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379296

AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00172-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha15 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00172-02

DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS - Aplicación por remisión normativa del Código general del proceso / DESISTIMINETO DE LOS RECURSOS - Deja en firme la providencia recurrida


[E]n los aspectos no regulados se aplica el Código de Procedimiento Civil, entiéndase Código General del Proceso. […] [L]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y para el efecto cuando la solicitud se realice por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente ya haya sido remitido para surtir el recurso. […] [E]l desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ


Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00172-02(1335-18)


Actor: DAVID ALBERTO JOSE CORREA STEER


Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ



Referencia: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.




ASUNTO



El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al memorial de desistimiento presentado por la parte demandante frente al recurso de apelación contra el auto que profirió el Tribunal Administrativo de Bolívar el 2 de febrero de 2018, que declaró probada la excepción de caducidad respecto de las pretensiones referidas a la nulidad y restablecimiento de la Resolución 5232 de 2 de septiembre de 2015.




ANTECEDENTES



El señor David Alberto José Correa Steer presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


  1. Resolución 5232 del 2 de septiembre de 2015 que negó las pretensiones relacionadas con la reliquidación y pago de la diferencia del salario básico teniendo en cuenta del 30% de dicho salario, correspondiente al periodo laborado como magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ente el 1.º de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, igualmente el reajuste y pago del mayor valor de todas y cada una de las prestaciones sociales que devengó como prima de servicios, prima de navidad, auxilio de cesantías, vacaciones y demás emolumentos correspondientes, con el 100% del salario básico real y la suma del factor salarial de la prima especial.


  1. Oficio del 20 de octubre de 2015 con el consecutivo DESAJ15-2794 a través del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta negó la petición presentada el 4 de junio de 2015.


  1. Oficio DES 003054 del 6 de octubre de 2015, por la cual la...

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