AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00091-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379914

AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00091-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00091-01

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL


Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la R.J.. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declarar separados conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 ORDINAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00091-01(3775-19)


Actor: MARÍA ALEJANDRA PAZ RESTREPO


Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ).




Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)


Tema: Prima especial de...

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