AUTO nº 13001-23-33-000-2017-00957-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2017-00957-01 |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar / PRIMA ESPECIAL - Interés indirecto en las resultas del proceso
La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00957-01(4364-19)
Actor: M.L. DE LA PIEDAD DAGER DE PALACIO
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACEPTA IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
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ANTECEDENTES
Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante escrito del 8 de mayo de 2019 (fl. 71), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.
La declaración de impedimento se fundamenta en la causal...
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