AUTO nº 13001-23-33-000-2014-00134-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381117

AUTO nº 13001-23-33-000-2014-00134-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 161 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 720 / Acuerdo 041 de 2006 (21 de diciembre) Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. - artículo 395 / / Acuerdo 041 de 2006 (21 de diciembre) Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C. - artículo 396
Emisornull
Número de expediente13001-23-33-000-2014-00134-01
Fecha12 Febrero 2020




Radicado: 13001-23-33-000-2014-00134-01(23482)

Demandante: CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A.


AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Constituye un requisito de procedibilidad previo para demandar cuando se pretende la nulidad de actos administrativos de carácter particular / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Reiteración de jurisprudencia / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - Cumplimiento. Requiere la interposición del recurso de reconsideración que es obligatorio para agotar la actuación administrativa en materia tributaria / RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - Procedencia / AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS EN MATERIA TRIBUTARIA - Excepción. Procede demandar directamente la nulidad de la liquidación oficial cuando el requerimiento especial se atendió en debida forma / OBLIGATORIEDAD DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - Alcance de la decisión del recurso por el mismo funcionario que expidió el acto recurrido. Es una circunstancia que se supedita a la organización o estructura de la administración y no exime al contribuyente de la interposición del recurso de reconsideración con el fin de agotar la actuación en sede administrativa / RECURSO DE REPOSICIÓN - Regulación y alcance. Su interposición es facultativa / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA por FALTA DE interposición del recurso de reconsideración CONTRA LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL impuesto predial unificado y LA sobretasa del medio ambiente - Confirma


[L]a Sala confirmará la decisión de primera instancia, toda vez que la parte actora no cumplió con el requisito de procedibilidad para demandar establecido en el numeral 2º del artículo 161 del CPACA, esto es, que «cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios». En efecto, la sociedad contribuyente no presentó el correspondiente recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 013979 de 30 de septiembre de 2013, -acto liquidatorio que determinó el impuesto predial unificado y sobretasa del medio ambiente correspondiente al año gravable 2012 del inmueble identificado con referencia catastral Nº 01-01-0210-0001-000-, que era de obligatoria interposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Acuerdo No. 041 del 21 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de I.D.T. y C., en concordancia con el artículo 720 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, esta Sección ha dicho: “[…] el artículo 720 del Estatuto Tributario prevé que contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y los demás actos producidos en relación con los impuestos procede el recurso de reconsideración. Dicha norma señala una excepción, pues podrá demandarse directamente la nulidad de la liquidación oficial cuando el requerimiento especial fue atendido en debida forma. La revisión de la actuación antes del control judicial es un privilegio que permite a la administración reconsiderar su decisión, modificarla o revocarla. Dicha revisión también constituye una garantía del derecho de defensa del administrado, pues permite expresar las inconformidades con el acto (…) Conforme con lo expuesto, la interposición del recurso de reconsideración contra el citado acto liquidatorio resultaba obligatoria, pues con ello se cumplía con el requisito de procedibilidad para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala anota que no le asiste razón al demandante al señalar que no es obligatoria la interposición del recurso de reconsideración, puesto que se trata de un mecanismo establecido en favor del contribuyente en el procedimiento administrativo tributario, el cual procede de forma obligatoria contra las liquidaciones oficiales y los actos sancionatorios, y una vez resuelto, pone fin a la actuación administrativa. Por su parte, el recurso de reposición se encuentra previsto en el procedimiento administrativo general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y su interposición es facultativa, de conformidad con el artículo 76 del mismo ordenamiento. Además, el hecho de que el recurso de reconsideración sea resuelto por el mismo funcionario que expidió el acto administrativo inicial, es un aspecto que se encuentra supeditado a la organización o estructura de la Administración, y no exime al contribuyente de su interposición con el fin de agotar la actuación en sede administrativa y, por consiguiente, dar cumplimiento al requisito de procedibilidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR