AUTO nº 13001-23-33-000-2016-01045-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686936

AUTO nº 13001-23-33-000-2016-01045-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 18-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente13001-23-33-000-2016-01045-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Junio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Cuatro meses a partir de la notificación o ejecución del acto demandado / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Presentada de forma extemporánea / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Operó

La caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia del uso de las acciones judiciales y los medios de control por fuera del plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa la eventual revocatoria de los actos de la administración en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues, de no hacerlo, se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los 4 meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo acusado, so pena de que opere el fenómeno jurídico de la caducidad, el cual no se pude revivir por ninguna circunstancia. La Sala advierte que el Oficio del 13 de abril de 2016 fue notificado al actor el 13 de abril de 2016, por lo que el demandante contaba con 4 meses a partir de ese momento para ejercer el medio de control. Así pues, el término de caducidad fenecía, en principio, el 14 de agosto de 2016, pero como se trataba de un día domingo y el lunes inmediatamente siguiente era festivo, la demanda se podía interponer hasta el 16 de agosto de 2016. Sin embargo, como el actor presentó solicitud de conciliación prejudicial el 16 de agosto de 2016, el término de 4 meses se suspendió ese día, es decir, cuando faltaba apenas 1 día para que este se consumara. En ese escenario, toda vez que la constancia de no conciliación fue expedida el 18 de octubre de 2016, la demanda podía ser presentada hasta el 19 de octubre de 2016, pero se radicó el 4 de noviembre de 2016, es decir, de manera extemporánea. de conformidad con numeral 2.°, literal d) del artículo 164 del CPACA, «[c]uando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales»; es decir, el término debe contabilizarse, en este caso en particular, desde el día siguiente al de la notificación de los actos administrativos acusados, no 3 días después, como lo argumenta el recurrente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-01045-01(0027-19)

Actor: A.E.N.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MAGANGUÉ - BOLÍVAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD. AUTO INTERLOCUTORIO .

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 28 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), el señor A.E.N.A. formuló demanda contra el municipio de M. (Bolívar), en orden a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 0825 del 27 de abril de 2016,[1] por medio de la cual se le comunicó la pérdida de su condición de funcionario público, por pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, y ii) Oficio del 13 de abril de 2016,[2] a través del cual se negó una petición de reintegración laboral.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar el reintegro a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando; ii) pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde que ocurrió la desvinculación; iii) actualizar la suma adeudada, con base en el Índice de Precios al Consumidor (ipc); iv) reconocer y cancelar los interés correspondientes; v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos que prevé el cpaca; y vi) condenar a la entidad demandada en costas.

1.2. El auto apelado

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 28 de septiembre de 2018,[3] proferido durante el desarrollo de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del cpaca, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control,[4] por las siguientes razones:

i) De acuerdo con el numeral 2.°, literal d) del artículo 164 del cpaca, «[c]uando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales».

ii) La demanda va dirigida contra el oficio del 13 de abril de 2016, notificado ese mismo día, y la Resolución 0825 del 27 de abril de 2016, notificada el 27 de abril de 2016.

iii) El 16 de agosto de 2016, el accionante presentó solicitud de conciliación prejudicial, la cual resultó fallida, por lo que se expidió la respectiva constancia el 18 de octubre de 2016.

iv) Con la presentación de la petición de conciliación prejudicial se suspendió el término de caducidad, cuando faltaban 12 días para que este feneciera.

v) El actor tenía hasta el 31 de octubre de 2016 para interponer la demanda; no obstante, esta fue presentada el 15 de noviembre de 2016, es decir, de manera extemporánea.

1.3. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante interpuso recurso de apelación[5] y lo sustentó así:

i) La demanda fue interpuesta dentro de los 4 meses siguientes a la notificación y ejecutoria de los actos administrativos atacados.

ii) El 27 de abril de 2016, el actor fue notificado de los actos demandados; por consiguiente, estos quedaron ejecutoriados 3 días después, es decir, el 2 de mayo de 2016, y a partir de allí se deben contabilizar los 4 meses para ejercer el medio de control.

iii) Con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, el término de caducidad se suspendió; y luego de la expedición de la constancia de no conciliación, el término se vuelve a computar nuevamente.

iv) De conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política, se debe garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del demandante, con el objeto de preservar sus derechos al trabajo y a la seguridad social, los cuales tienen incidencia en el desarrollo de su vida como persona y en la garantía del mínimo vital.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Se circunscribe a determinar si la parte actora interpuso la demanda dentro del término de 4 meses que prevé el artículo 164, numeral 2, literal d) del cpaca, a efectos de establecer si se debe revocar o confirmar el auto del 28 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ii) solución del caso concreto.

2.2. La caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consiste en que la demanda debe interponerse dentro del término fijado por el legislador, pues, de lo contrario, se configura el fenómeno jurídico de la caducidad.

En efecto, el ordenamiento constitucional establece la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber de ejercer oportunamente el derecho de...

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