AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00783-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711922

AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00783-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00783-01
Fecha14 Febrero 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DEL AUTO EN AUDIENCIA INICIAL / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL

En audiencia inicial celebrada el 21 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Bolívar dispuso, entre otros aspectos, que las excepciones de falta de legitimación en la causa y caducidad del medio de control de reparación directa formuladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, debían ser decididas una vez recaudado el material probatorio en el presente asunto, lo anterior teniendo en cuenta la alta complejidad del mismo y, en razón a que en tal etapa procesal no eran suficientes los elementos probatorios para pronunciarse sobre las ellas. Por lo anterior, consideró que el estudio y decisión de dichas excepciones se debía postergar al momento de proferir sentencia.

PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si de conformidad con los hechos de la demanda y las pruebas obrantes en el proceso el a quo debió ejercer actos tendientes a pronunciarse sobre las excepciones de caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva y activa o, si por el contrario, era viable que dejará estas determinaciones hasta resolver el fondo del asunto (sentencia de primera instancia).

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a esta Corporación conocer los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos. Para el efecto, el resuelve las excepciones previas, de conformidad con los artículos 180.6 y 125 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE - Al Tribunal Administrativo de Bolívar / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA - Para resolver excepciones previas propuestas / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / EXCEPCIÓN PREVIA - Pronunciamiento de fondo

Estima el despacho que en el presente caso se debe revocar la decisión apelada y, en su lugar, ordenar la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para que dé aplicación a lo preceptuado en el numeral 6) del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, esto es, para que decrete y practique las pruebas que permitan resolver sobre las excepciones previas propuestas (caducidad, falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva) y, posteriormente, emita una decisión de fondo respecto de las mismas (…) se pone de presente al a quo que la razón de ser del numeral 6º del artículo 180 del C.P.A.C.A. es precisamente evitar que las excepciones formuladas como previas se decidan hasta la etapa de sentencia (ello de ser posible), y que, por regla general, corresponde al juez de primera instancia desplegar todos los actos tendientes a su resolución, inclusive, si ello implica el decreto y práctica de pruebas específicas. Así las cosas, conforme lo antes expuesto, el despacho revocará la decisión apelada y, en su lugar, ordenará al a quo dar aplicación a la facultad probatoria prevista en el numeral 6º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y, luego de ello, emita un pronunciamiento de fondo acerca de todas las excepciones formuladas como previas por las partes, teniendo en cuenta para ello los aspectos indicados en el numeral sexto de la parte considerativa de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero del dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00783-01(63598)

Actor: INVERSIONES KAREXCOL S.A.S.

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN AUTO - REPARACIÓN DIRECTA LEY 1437 DE 2011

Procede el despacho a pronunciarse respecto del recurso de apelación formulado por el Instituto Geográfico A.C. – IGAC, coadyuvado por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en contra la decisión adoptada en la audiencia inicial del 21 de febrero de 2019, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar se abstuvo entre otras[1] resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la parte apelante.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el 8 de agosto de 2016, la sociedad Inversiones Karexcol S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Unidad Administrativa de...

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