AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00332-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183595

AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00332-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00332-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CAUSACIÓN DEL DAÑO / PARTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / OBLIGACIÓN SOLIDARIA PASIVA / DEBERES DEL DEMANDANTE / PARTE DEMANDADA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / IMPROCEDENCIA DEL LITISCONSORCIO NECESARIO / CONFORMACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / RELACIÓN CONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO / CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL ESTADO / EXAMEN DE FONDO / NIVELES DE RIESGO / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO

[E]ra facultad del demandante determinar a quién le reclamaba la presunta causación del daño, existiendo entre las partes contratantes, a lo sumo, una obligación solidaria por pasiva, que podía ser cobrada a cualquiera de las dos, a decisión del actor. Hubiese sido diferente que el demandado llamara en garantía a la entidad contratante en virtud de la obligación solidaria antes referida, por ser la ANI la beneficiaria de la ejecución del contrato. [N]o es necesario, se reitera, conformar un litisconsorcio necesario, porque la ausencia de la ANI no impide determinar y pronunciarse sobre el grado de responsabilidad que tuvo el contratista en la producción del daño. La relación contractual con la ANI, implicaría que, eventualmente, ella también pudiese tener un grado de responsabilidad, pues el concesionario está colaborando con el cumplimiento de un fin estatal, pero dicho análisis, además de requerir un estudio de la asignación de riesgos del contrato, sería independiente. [S]e confirmará la decisión adoptada en primera instancia, por medio de la cual se negó la prosperidad de la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario.

INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / ESQUEMAS DE ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADAS / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / FALLO DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PARTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / HECHO DAÑOSO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA / AJUSTE DE LA CONDENA

[E]n la demanda no se hace ninguna manifestación en torno a la suscripción del contrato de concesión bajo el esquema APP […] y a la participación de la ANI en el hecho por el que ahora se reclama, lo que no impide que se puede proferir una sentencia de mérito, en tanto que la situación de la sociedad [demandada] deberá ser examinada en forma independiente, y de acuerdo con las imputaciones que se hicieron en el libelo. [N]o es dable concluir que, al momento de proferir sentencia, la misma deba contener una decisión uniforme que recaiga sobre la ANI y la sociedad [concesionaria demandada], porque, se insiste, el juzgador deberá revisar, en forma independiente, la participación de cada uno de los demandados en la ejecución del hecho dañoso y concluir si está comprometida su responsabilidad para imponer la condena a que haya lugar.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / ESQUEMAS DE ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADAS / RIESGOS DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO / DESARROLLO VIAL / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / PARTE DEMANDADA / SOCIEDAD CONCESIONARIA / RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / MAQUINARIA DE ACTIVIDAD CONSTRUCTORA / EMISIÓN DE RUIDOS / ZONA DE CIRCULACIÓN PEATONAL / PROMOCIÓN DEL TURISMO

[L]a ANI y la sociedad [contratista demandada] suscribieron el contrato de concesión bajo el esquema APP […], para que “el concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto” vial denominado Corredor Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad […]. [E]l Despacho encuentra que la parte demandante consideró suficiente vincular como demandada a la sociedad [concesionaria], por ser la que ejecutó materialmente la obra e imputó la responsabilidad del hecho dañoso a su acción; específicamente, en […] los fundamentos fácticos de la demanda, se manifiesta que, con el asentamiento de la maquinaria […] de la construcción, el sector donde se encuentra ubicado el edificio [propiedad del demandante]. Además, a medida que avanzaban las obras, los niveles de ruido aumentaron y fueron cerrados los accesos vehiculares y peatonales a la edificación, lo que hizo casi imposible la promoción turística del lugar.

CONCEPTO DE LITISCONSORCIO NECESARIO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD / RELACIÓN CONTRACTUAL / DERECHO SUSTANCIAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / VINCULACIÓN DEL LITISCONSORCIO / LITISCONSORCIO ACTIVO / LITISCONSORCIO PASIVO / CONFORMACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / EXTREMOS DEL LITIGIO / LEGALIDAD DEL PROCESO / LITISCONSORCIO NECESARIO / PARTES DEL PROCESO / RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL / ACTO JURÍDICO BILATERAL / FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO / NULIDAD PROCESAL

[E]l litisconsorcio necesario hace referencia a la existencia de uno o varios sujetos que tienen un vínculo inescindible con la relación de derecho sustancial que es objeto de debate en el proceso, al punto de que su comparecencia resulta necesaria para que pueda proferirse decisión de fondo. La relación litisconsorcial puede presentarse respecto de la parte demandante o demandada (litisconsorcio por activa o por pasiva, respectivamente); su conformación en debida forma permite que se profiera una decisión uniforme para todos los vinculados al litigio y garantiza la validez del proceso. Como lo ha señalado esta Corporación: “El litisconsorcio necesario corresponde a una figura procesal que consiste en la existencia de una pluralidad de sujetos -en la parte activa o pasiva del proceso- y se configura en todos los eventos en los cuales debe adoptarse una decisión uniforme para los titulares de una misma relación jurídica o de un mismo acto jurídico, y de no vincularse a alguno se configuraría una nulidad del proceso, inclusive, hasta la sentencia de primera instancia”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de litisconsorcio necesario y su integración, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 22 de abril de 2019, rad. 61590, C.P.M.A.M..

SOCIEDAD CONCESIONARIA / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / VINCULACIÓN DEL LITISCONSORCIO / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO ENTRE PARTICULARES / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / FUNCIONES DEL JUEZ / SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PONDERADA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA

La demandada, sociedad [concesionaria], manifestó que la ANI estaba legitimada en la causa por pasiva en este proceso, porque suscribió el contrato de concesión del cual se pretende derivar la responsabilidad patrimonial, razón por la cual considera que es imperativa la vinculación de la entidad contratante. [T]al como lo manifestó el a quo, el artículo 140 del CPACA faculta a la parte demandante para que, de acuerdo con su criterio, demande en reparación directa a los particulares y a las entidades públicas, que considere que se encuentran involucrados en el daño que pretende sea resarcido, y será función del juzgador determinar la proporción por la cual debe responder cada uno de los vinculados como demandados.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 140

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00332-01(66327)

Actor: SUDANCER S.A.S.

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTRO

Referencia: AUTO – REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Concesión Costera Cartagena-Barranquilla S.A.S., entidad demandada en el proceso, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 5 de agosto de 2020, en la cual se declaró no probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda:

Mediante escrito radicado el 3 de julio de 2019, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (fl. 342 c.2), la sociedad S.S., mediante apoderado judicial (fl. 17 c. 1), presentó demanda de reparación directa en contra del Distrito de Cartagena y de la sociedad Concesión Costera Cartagena-Barranquilla S.A.S., con el fin de que se declare la responsabilidad de las demandadas por los perjuicios que le fueron causados con la construcción de la unidad funcional...

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