AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00765-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185275

AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00765-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00765-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO

Revisada la actuación y las normas aplicables al presente asunto, la Sala advierte que le asistía razón al juzgador de primera instancia en no librar mandamiento de pago, por las consideraciones que se exponen a continuación. La jurisprudencia de esta Corporación sobre los títulos ejecutivos de naturaleza contractual ha manifestado que, por regla general, tienen el carácter de complejos (…) De este modo, la exigibilidad del título dependerá de que reúna los requisitos formales y sustanciales previstos por la ley y, además, de que su conformación esté acorde con las condiciones previstas en el contrato para el cobro de las obligaciones, en consideración de que lo pactado es ley para las partes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver auto de 20 de noviembre de 2003, exp. 25061.

PROCESO EJECUTIVO / CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL / EXEGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / PAGO / OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN CONDICIONAL / ACTA PARCIAL / TPITULO EJECUTIVO COMPLEJO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO – El acta de recibido a satisfacción no fue avalada por el supervisor

Revisado el contrato aportado con la demanda, se advierte que su cláusula 5 (párrafo 4) condicionó la realización de los pagos al “recibido a satisfacción expedido por el interventor del contrato y avalado por el supervisor del mismo”. Contrario a lo previsto en la cláusula referida, el “Acta Parcial No. 3” fue suscrita únicamente por el interventor y el contratista, por lo que no se cumplió el requisito, del cual pendía su exigibilidad, del aval del supervisor. Adicionalmente, no se allegó algún otro documento que pudiera hacer las veces de visto bueno del supervisor al acta, por lo que le asiste razón al juez de primera instancia en negar el mandamiento ejecutivo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre este particular, ver auto de 19 de julio de 2017, exp. 58341.

PROCESO EJECUTIVO / CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL / EXEGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / PAGO / OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN CONDICIONAL / ACTA PARCIAL / TPITULO EJECUTIVO COMPLEJO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO – El acta de recibido a satisfacción no fue avalada por el supervisor / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / FACTURA – No es documento suficiente para determinar la ejecución / VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA / ACEPTACIÓN DE LA FACTURA – Falta de aceptación / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA

[S]i bien es cierto lo afirmado por el apelante sobre la autonomía y literalidad de los títulos valores, dichos atributos encuentran un importante límite cuando se trata de procesos ejecutivos cuyo documento de recaudo se origina en un contrato estatal. De este modo, no es de recibo para la Sala la afirmación del Consorcio relativa a que la factura aportada con la demanda resultaba un título suficiente para la ejecución. Como razón adicional se destaca que el referido documento carece de toda constancia de recibo y de aprobación por parte de la entidad, por lo que no podría ser ejecutada al incumplir las previsiones sobre aceptación de la factura del artículo 773 del Código de Comercio. (…) Asimismo, tampoco resulta cierto lo afirmado en su escrito de apelación, sobre la subsanabilidad la demanda en procesos ejecutivos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 773

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la subsanabilidad la demanda en procesos ejecutivos, ver auto de 14 de junio de 2019, Exp. 61805.

PROCESO EJECUTIVO / CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ESTATAL / EXEGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / PAGO / OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIÓN CONDICIONAL / ACTA PARCIAL / TPITULO EJECUTIVO COMPLEJO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO – El acta de recibido a satisfacción no fue avalada por el supervisor / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / FACTURA – No es documento suficiente para determinar la ejecución / VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA / ACEPTACIÓN DE LA FACTURA – Falta de aceptación / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA / DEMANDA EN FORMA – No ameritaba aclaración / PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA EN FORMA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN FORMA / DEBER DE PRESENTACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO DEBIDAMENTE INTEGRADO / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO

En el presente asunto el escrito de demanda no ofrecía ninguna dificultad que, a juicio del Tribunal, requiriera de aclaración por parte del ejecutante. En ese contexto, le estaba vedado al a quo solicitar al demandante que aportara los documentos necesarios para la debida conformación del título. Todo lo anterior, en armonía con el artículo 167 del CGP que conmina “a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, lo que se traduce, en el proceso ejecutivo, en la presentación de la demanda con un título debidamente integrado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167

PROCESO EJECUTIVO / CLÁUSULA PENAL / INCUMLIMIENTO DE CONTRATO – Debía ser demandado inicialmente / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO

Finalmente, sobre la pretensión ejecutiva referida a la cláusula penal (párrafo 1), advierte la Sala que el Consorcio debió demandar previamente el incumplimiento contractual de la entidad ante el juez del contrato. Toda vez que no existe constancia en el expediente de lo anterior, también se negará el mandamiento de pago por este concepto.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO

En los términos del numeral 3 del artículo 365 del CGP se condenará en costas a la parte recurrente. Para el efecto se fijará como agencias en derecho a cargo de la parte vencida y a favor de la entidad ejecutada la suma de $9’122.094.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00765-02 (63753)

Actor: CONSORCIO INDUSTRIA Y BAHÍA

Demandado: CARTAGENA DE INDIAS, D. T. Y C.

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL (LEY 1437 DE 2011)

Temas: PROCESO EJECUTIVO – auto que niega librar mandamiento de pago / título ejecutivo contractual / título ejecutivo complejo.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 21 de septiembre de 2017, a través del cual se abstuvo de librar mandamiento de pago en contra del Distrito de Cartagena de Indias[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda; 1.2. Decisión apelada; 1.3. Recurso de apelación.

1.1. La demanda

  1. El 2 de agosto de 2016[2], el Consorcio Industria y Bahía (el Consorcio), a través de apoderado judicial, interpuso demanda ejecutiva en contra del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (el Distrito), con el fin de que se librara mandamiento de pago en su contra por: 1) $2.041.099.035, correspondientes al Acta No. 3 del contrato estatal No. 6-039169 de 2014, suscrito entre dicha entidad y el particular; 2) $117.023.011 por concepto de intereses moratorios, además de aquellos que se causaran desde la presentación de la demanda, y; 3) $1.490.715.811 a título de cláusula penal, monto correspondiente al 10% del valor del contrato

  1. Como fundamentos fácticos relevantes narró, en síntesis, los siguientes

  1. 1) El 28 de octubre de 2014 el Distrito y el Consorcio celebraron un contrato de obra para la construcción y rehabilitación de algunas vías en la ciudad de Cartagena, por $14.907.158.112

  1. 2) La cláusula 5 del contrato previó que la entidad pagaría un 40% a título de anticipo, y el saldo restante de la siguiente forma (se trascribe):

“[E]l saldo mediante actas parciales de entrega recibidas a satisfacción por el interventor que para tal efecto se seleccione o designe temporalmente previa factura entregada por el contratista junto con los soportes de pago de Seguridad Social y parafiscales, previa amortización del...

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