AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186032

AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00238-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RECHAZO DE DEMANDA POR NO SUBSANACIÓN / ACTOS DEL TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA - Naturaleza / ACTO DE TRÁMITE- No susceptible de control judicial

Los actos expedidos por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, son actos de trámite cuando con ellos se permite continuar con la actuación administrativa. Si por el contrario, determinan una incapacidad inferior a la requerida para tener derecho a la pensión de invalidez y por consiguiente, no permiten que la actuación siga su curso, constituyen decisiones definitivas susceptibles de control ante esta jurisdicción.(…) los actos demandados en el presente asunto deben considerarse como de trámite, pues al establecerse una pérdida de capacidad laboral del 80.1%, el proceso administrativo debía culminar en el reconocimiento de la pensión de invalidez, sin que pueda decirse que los mismos al determinar una calificación y porcentaje previo son definitivos, pues no le impiden la continuación de la actuación administrativa y toda vez que no crean, modifican o extinguen la situación jurídica del actor, pues sólo determinan el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, las lesiones y enfermedades valoradas por los especialistas al momento de la revisión y los conceptos que obran en la historia clínica, todo ello como base para el reconocimiento de la correspondiente asignación periódica que prosigue.es claro que en el caso bajo estudio se solicitó la nulidad de unos actos de mero trámite que no son suceptibles de control judicial, razón por la que, se debe confirmar la providencia apelada. NOTA DE RELATORÍA . Sobre el carácter de acto definitivo de las actas medicas del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, ver: Sentencias de 30 de enero de 2014, R. número: 50001-23-31-000-2005-10203-01(1860-13), C.B.L.R. de P. (E) y del 1 de agosto de 2019, R.. 0623-19, C.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL : DECRETO 1796 DE 2000 / DECRETO 1157 DE 2014 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

R. número: 13001-23-33-000-2019-00238-01(0486-21)

Actor: MARCO ANTONIO CERRA BASTOS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA

Expediente:

13001-23-33-000-2019-00238-01 (0486-2021).-

Proceso:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho.-

Demandante:

M.A.C.B..-

Demandados:

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.-

Trámite:

Ley 1437 de 2011.-

Asunto:

Apelación contra decisión que rechazó la demanda por no subsanarse en debida forma.

__________________________________________________________________

Ha venido el proceso de la referencia con informe de secretaría de la sección segunda de fecha 3 de marzo de 2021[1] para resolver el recurso de apelación interpuesto la parte demandante contra el auto proferido el 14 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo de B. que rechazó la demanda en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA.

ANTECEDENTES

Demanda[2].

2. El señor M.A.C.B. a través de apoderado presentó demanda[3] en contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para obtener la declaratoria de nulidad de las actas médicas: > por medio de las cuales, los representantes de sanidad de las fuerzas armadas, determinaron la pérdida de su capacidad laboral.

3. A título de restablecimiento, solicitó lo siguiente:

Segunda: Se ordene (…) Mediante Acta del Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía corregir la calificación efectuada y se proceda a dictar nueva acta fijando los correspondientes índices, en las lesiones y enfermedades que tiene adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo (…) se ordene la calificación, (...) en el literal “C” y con una incapacidad médica laboral del 100%.

Tercera: Se reconozcan, liquiden y paguen los índices calificados nuevamente por las lesiones y enfermedades que tiene el actor por causa y razón del servicio en restablecimiento de orden público, en desempeño de labores meritorias como lo establece el Decreto 094 de 1989, concordante con el Decreto 1796 de 2000.

Cuarta: Se reconozcan, liquiden y paguen los daños materiales e inmateriales en las sumas que aparecen en los valores en el capítulo de estimación razonada de la cuantía de la presente demanda. Los daños materiales se ordenarán en pago genérico y se liquidan mediante incidente dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.>>[4]

4. A más de lo expuesto solicitó la indexación de la condena y el cumplimiento del fallo.

Auto inadmisorio.

5. El Tribunal Administrativo de B.[5] mediante auto de fecha 10 de junio de 2019, resolvió inadmitir la demanda al considerar lo siguiente:

6. En primer lugar, indicó que sobre la pretensión de nulidad de los actos proferidos el 4 de noviembre de 2010 y el 15 de diciembre de 2017, operó la caducidad, quedando como único acto susceptible de control ante esta jurisdicción el de >.


7. En segundo lugar, encontró que el apoderado de la parte demandante no realizó una correcta estimación de la cuantía, en la medida que no explica de donde obtiene las sumas que reclama, máxime cuando >

8. A más de lo expuesto, considera que el actor no hace una correcta precisión en las pretensiones de la demanda y que no ha sido aportada la constancia de notificación del acto de fecha 3 de julio de 2018, siendo este un anexo obligatorio para la presentación de la misma, a fin de contar la caducidad de la acción.

9. Finalmente, señala que los hechos relacionados se presentaron de manera incompleta, pues de ellos no se logra observar con certeza si a raíz de los actos demandados han sido proferidas otras decisiones administrativas como consecuencia de los mismos, tales como la pensión de invalidez.

Escrito de subsanación[6].

10. El apoderado de la parte demandante frente a las consideraciones expuestas en el auto que inadmitió la demanda, indicó:

11. En cuanto a las decisiones acusadas, dispuso que por tratarse de un acto complejo se debían demandar todas ellas y para el efecto, solo debe tenerse en cuenta el acto de fecha 03 de julio de 2018 como principal para contabilizar la caducidad.

12. Frente a la estimación razonada de la cuantía, sostiene que le > toda vez que aquella depende de la corrección que haga la entidad frente a la calificación de pérdida de capacidad del actor. Precisa que si bien el proceso no tiene cuantía, por lógica establece que puede ser de unos $500.000.000.

13. Respecto a las pretensiones, indica que lo que se quiere es la nulidad del >

14. En cuanto a la notificación de los actos acusados, precisó que fueron pedidos en copia autenticada a la entidad demandada que se rehúsa a entregarlos, por lo que, solicitó fueran requeridos para tal efecto.

El auto objeto de la apelación.[7]

15. El Tribunal Administrativo de B. rechazó la demanda al considerar que no fue subsanada en la forma indicada. Para el efecto, señaló:

16. Frente al hecho de no haber aportado la notificación del acto demandado de fecha 3 de julio de 2018, en la medida que la administración se rehúsa a entregarlos autenticados, indicó que en caso de continuarse con la presente acción será procedente decretar dicha prueba a efectos de verificar la caducidad de la acción.

17. En lo referente a la estimación razonada de la cuantía, no encuentra el a quo de recibo los argumentos del demandante, como quiera que >

18. De otra parte, se considera que tampoco se subsanó la demanda en lo que a las pretensiones respecta >


19. Finalmente, el a quo resalta que en el caso bajo estudio se pretende el estudio de la legalidad de unas actas de junta y tribunal médico, sin tener en cuenta que esta Corporación[8] ha expuesto que dichos documentos no son pasibles de control judicial, como quiera que constituyen meros actos de trámite y en ese sentido, lo que debía demandarse es...

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