AUTO nº 13001-23-33-000-2019-00597-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2019-00597-01 |
Tipo de documento | Auto |
Radicado: 13001-23-33-000-2019-00597-01
Demandante: Departamento de B.
RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que rechazó la demanda de nulidad electoral por caducidad / RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por extemporáneo
Sea lo primero señalar, que los recursos que se formulen contra providencias judiciales deben cumplir unos requisitos de procedibilidad, a saber, i) capacidad para interponer el recurso, ii) interés concreto y actual para recurrir, iii) oportunidad, iv) procedencia, v) sustentación del recurso y vi) observancia de las cargas procesales consagradas en ciertos eventos. El acatamiento de estas exigencias, le permiten al funcionario judicial competente efectuar el análisis de fondo del asunto y, por el contrario, el incumplimiento de alguno de ellos, impedirá al operador judicial proceder a resolverlo, desde el punto de vista sustancial, puesto que haría inviable su estudio. (…). Como se explicó en precedencia, uno de los requisitos de procedibilidad o viabilidad de los recursos, es la oportunidad procesal para interponerlos, esto es, que el interesado deberá formular y sustentar la alzada con expresión concreta de los motivos de inconformidad, dentro del plazo legalmente establecido para tal fin. En el sub examine, el Tribunal Administrativo de B. profirió auto de fecha 31 de agosto de 2020, a través del cual, rechazó la demanda de nulidad electoral por caducidad. Esta decisión fue notificada por estado el 14 de septiembre de 2020, de manera que los dos (2) días de que trata el artículo 276 del CPACA, transcurrieron el 15 y 16 del mismo mes y año; sin embargo, la Directora de Defensa Judicial del Departamento de B. interpuso el recurso de apelación contra dicho proveído el 17 de septiembre de 2020, es decir, cuando había fenecido el término legalmente establecido, por lo tanto, se concluye que fue presentado extemporáneamente. En consecuencia, se impone rechazar, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el auto de 31 de agosto de 2020, que rechazó la demanda de nulidad electoral por caducidad.
NOTA DE RELATORÍA: De los requisitos de admisibilidad o viabilidad de los recursos y que el incumplimiento de alguno de ellos impide al operador judicial proceder a resolverlo, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de abril de 2010, M.M.F.G., Exp.18115.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00597-01
Actor: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
Demandado: LUZ E.H. DUQUE – NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RÍO VIEJO - BOLÍVAR
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Oportunidad del recurso de apelación contra autos
AUTO
Procede el despacho a analizar la oportunidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 31 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de B., que rechazó la demanda por caducidad.
1. ANTECEDENTES
La señora Gina Patricia Vélez Ortiz, quien actúa como Directora de Defensa Judicial del Departamento de B., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad simple...
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