AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00711-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189393

AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00711-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00711-02
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCVIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OMISIÓN EN LA SENTENCIA


El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que, en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (…) La anterior disposición legal le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos, omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309


NORMATIVIDAD APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCVIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OMISIÓN EN LA SENTENCIA / COMPAÑERA PERMANENTE / PERJUICIOS MORALES / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL – Debe incluirse en la parte resolutiva


En relación con la primera solicitud, esto es, la omisión consistente en indicar en la parte resolutiva de la sentencia del 28 de febrero de 2019 la condena impuesta en favor de la señora (...), la Sala encuentra que la misma sí resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en la parte considerativa de la sentencia del 28 de febrero de 2019, se explicó que la señora (...), en su condición de compañera permanente de la víctima directa de la privación injusta de la libertad, tenía derecho a una indemnización equivalente a 50 SMLMV, por concepto de perjuicios morales; sin embargo, por error involuntario, se omitió relacionar tal indemnización en la parte resolutiva de la providencia. La Sala advierte que el yerro anotado por la parte actora debe corregirse en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha figura procede en los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras y puede llevarse a cabo en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, aun cuando el proceso haya terminado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 INCISO FINAL


NORMATIVIDAD APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCVIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CAMBIO DE PALABRAS / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE


En cuanto a la segunda solicitud, la Sala encuentra que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 se cometió un error susceptible de ser corregido en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, de forma involuntaria, se incurrió en un cambio de palabras en la identificación del demandante (…) Como consecuencia, se corregirá el ordinal segundo de la parte resolutiva del mencionado fallo, para indicar que el nombre del hijo de la víctima directa de la privación corresponde (…) Finalmente, en relación con la tercera solicitud de corrección, la Sala encuentra que en la parte motiva de la sentencia del 28 de febrero de 2019 se incurrió en un cambio de palabras en la identificación de la demandante (…) se debe resaltar que a pesar de que el yerro no se encuentra contenido en la parte resolutiva de la sentencia, si podría influir en la misma dado que la señora (…)fue favorecida con el reconocimiento de una indemnización por el daño moral que le fue causado. (…) Así las cosas, la Sala, por estimar procedente la subsanación de los yerros anotados, procederá de conformidad, en ejercicio de las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO...

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