AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00491-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189677

AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00491-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00491-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 13001-23-33-000-2018-00491-01 (25872)

Demandante: Glormed Colombia S.A.

AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS OBLIGATORIOS - Presupuesto procesal / FALTA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE IMPUSO SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN Y CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN - Efectos. Configura la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de interposición y decisión de los recursos legalmente obligatorios contra ese acto / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO PROCESAL DE INTERPOSICIÓN Y DECISIÓN DE LOS RECURSOS LEGALMENTE OBLIGATORIOS - Configuración. No interposición del recurso obligatorio de reconsideración contra la resolución que impuso sanción por no enviar información y contra la resolución que negó la reducción de la sanción


El numeral 2° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como presupuesto procesal de la demanda que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular deben ejercerse y decidirse los recursos administrativos obligatorios según la ley.
(…). En aplicación de esta regla general, frente al procedimiento tributario, el artículo 720 E.T. dispone que contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos proferidos por la DIAN, procede el recurso de reconsideración. (…) Al respecto, la Sala ha precisado que este recurso es obligatorio en los asuntos tributarios, en particular, en materia de sanciones. Y que el único evento en el que deja de ser obligatoria la interposición del recurso de reconsideración está relacionado con la impugnación de las liquidaciones oficiales de revisión cuando se haya atendido en debida forma el requerimiento especial, caso en el cual se puede optar por acudir directamente a la jurisdicción. (…) En el caso específico de la sanción objeto de los actos demandados, el artículo 651 del Estatuto Tributario dispone que las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria que no lo hagan en el plazo establecido, se les impondrá la sanción por no enviar información. (…) Como se observa, el escrito de aceptación al que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario es sustancialmente distinto al recurso de reconsideración porque no contiene ningún motivo de inconformidad contra la sanción que deba resolverse de fondo por la administración. (…) Es por lo anterior que la DIAN no dio al escrito el trámite del recurso de reconsideración, sino que resolvió de fondo la nueva petición sobre la reducción de la sanción, mediante la Resolución Nro. 159 de 2018. Y, frente a esa actuación administrativa, la autoridad tributaria indicó a la actora que en su contra procedía el recurso de reconsideración (…) En orden de lo expuesto, no le asiste la razón a la apelante cuando afirma que el memorial del 29 de diciembre de 2019 constituye el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución sanción, en la medida que se encuentra demostrado que aceptó la sanción y se limitó a solicitar la reducción del valor de la multa impuesta. Así las cosas, como el demandante no presentó recurso de reconsideración contra el acto sancionatorio ni contra la resolución que negó la reducción de la sanción, la Sala encuentra que no está acreditado el requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Con todo, se advierte que el hecho de que el demandante presentara la solicitud de reducción de la sanción no le impedía interponer el recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria, toda vez que como lo ha señalado la Sala, el allanamiento a la sanción impuesta mediante resolución no constituye una excepción a la obligación de recurrir prevista en el artículo 720 del Estatuto Tributario. De otra parte, el apelante también afirmó que se encuentra en proceso de insolvencia patrimonial, por lo que todas sus actuaciones están destinadas a resolver los conflictos jurídicos y económicos que enfrenta. Empero, este argumento no tiene ninguna relación con las consideraciones expuestas en el auto apelado ni tiende a demostrar de alguna manera el cumplimiento del presupuesto procesal del numeral 2° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 651 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 720



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00491-01(25872)


Actor: GLORMED COLOMBIA S.A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN



AUTO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 23 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Nro. 2, que declaró probada la excepción de inepta demanda por no agotamiento de requisitos previos para demandar.

Hechos relevantes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) profirió la Resolución Sanción Nro. 062412017000045 del 17 de noviembre de 2017. En ella impuso a Glormed Colombia S.A. la sanción por no enviar información exógena correspondiente al año gravable 2014, en la suma de $412.275.000.


La sociedad sancionada, mediante escrito del 29 de diciembre de 2017, aceptó la sanción y solicitó su reducción al 10% en virtud del artículo 3 de la Resolución Nro. 11774 de 2005, en concordancia de la reducción de la sanción al 50% contenida en el numeral 3 del artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, normas que consideró aplicables en virtud del principio de favorabilidad.


La DIAN negó la solicitud de reducción de la sanción mediante la Resolución Nro. 159 del 27 de febrero de 2018, por cuanto no cumplió con el requisito de pago de la totalidad del valor de la sanción reducida.


Glormed Colombia S.A. presentó la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia, en la que pretende la nulidad de la resolución sanción y del acto que negó la reducción de la sanción por no enviar información.

Excepciones propuestas por la demandada

La DIAN propuso la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales con base en tres motivos distintos, que denominó de la siguiente forma:

  1. Inepta demanda por no agotamiento de los requisitos previos para demandar al no interponer recursos obligatorios como establece el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La demandante no cumplió el presupuesto procesal del numeral 2° del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 porque Glormed Colombia S.A. no presentó...

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