AUTO nº 13001-23-33-000-2020-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189938

AUTO nº 13001-23-33-000-2020-00023-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2020-00023-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad para presentarla / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Límites / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No establece que la sentencia deba pronunciarse sobre sus efectos, más allá de declarar o no la pérdida de investidura / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – No está encaminada a resolver cuestionamientos sobre asuntos que no tienen que ver con el objeto del litigio / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Se niega por no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En los términos en que se formuló la solicitud la Sala considera que no hay lugar a aclarar la sentencia, por las siguientes razones: Lo pretendido por el apoderado del acusado es que se indique que la pérdida de investidura decretada en la sentencia proferida por la Sala el 24 de junio de 2021 no tiene incidencia en el ejercicio del cargo que actualmente ostenta porque la misma tiene efectos hacia el futuro y cuando tomó posesión como alcalde no estaba incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad. En ese sentido, la referida petición no tiene que ver con frases o conceptos insertos en la providencia proferida por esta Sala, sino con las consecuencias que se derivarían de dicha decisión; aspecto que es ajeno al contenido de la sentencia y a lo debatido en el proceso y sobre el cual no es procedente pronunciamiento alguno, pues éste se circunscribe a las pretensiones del actor y a las excepciones que propone la parte demandada o que el juez encuentra que puede decretar de oficio. Para el efecto, se recuerda que el debate se centró en determinar si el ex concejal acusado estaba incurso en la causal prevista por el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000 […]. De manera que, lo que la Sala estudió, es si estaban reunidos los elementos objetivo y subjetivo para decretar la pérdida de investidura […], en condición de concejal del municipio de San Jacinto, Bolívar, período constitucional 2016-2019, que fue el objeto de la pretensión. En consecuencia, un pronunciamiento como el solicitado a manera de aclaración, desborda el ámbito de competencia del juez en el proceso, pues no corresponde a lo planteado por las partes dentro de la actuación; y, por lo tanto, el juez no puede pronunciarse al respecto, por cuanto incurriría en una decisión extrapetita. […] De contera, no existe mérito para aclarar la sentencia, puesto que no hay frases o conceptos que ofrezcan duda, ni se advierte que se haya omitido resolver un punto de derecho y, lo que se pide, es que se haga un pronunciamiento sobre situaciones distintas a las que fueron objeto de discusión en este proceso, por lo que la referida solicitud será negada.

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Objeto / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Límites / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – No constituye recurso ni una instancia adicional

La figura de la aclaración de sentencias […] trata de un instrumento que puede utilizar tanto el juez como las partes, sin que en ningún caso constituya un recurso que permita hacer un nuevo estudio de fondo sobre lo decidido como si fuera una tercera instancia, puesto que tienen una aplicación restrictiva. […] Acorde con la norma [artículo 285 del CGP], esta figura permite dar claridad a frases o conceptos insertos en la providencia que ofrezcan verdadero motivo de duda cuando hayan determinado el sentido de la decisión o estén incorporados en su parte resolutiva.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 29 de abril de 2021, Radicación 68001-23-33-000-2019-00893-01(PI), C.H.S.S..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00023-01(PI)A

Actor: O.A.B.B.

Demandado: J.E.C.S.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

NIEGA ACLARACIÓN DE SENTENCIA

La Sala resuelve la solicitud de aclaración formulada por el apoderado del señor J.E.C.S. contra la sentencia proferida por esta Sección el 24 de junio de 2021, que revocó la dictada el 21 de mayo de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, en su lugar, le decretó la pérdida de investidura, en condición de concejal del municipio de San Jacinto, Bolívar, período constitucional 2016-2019.

  1. LA SOLICITUD

1.1. Mediante memorial enviado el 20 de agosto de 2021 a través de la dirección de correo electrónico joseabuchaibe@gmail.com, ingresado a despacho el 30 del mismo mes y año, el apoderado del señor J.E.C.S. pidió la aclaración de la precitada decisión.

Para ello manifestó que, con fundamento en lo previsto por el artículo 290 del CPACA, en armonía con el artículo 285 del Código General del Proceso, solicita la aclaración de la sentencia “respecto de conceptos que ofrecen verdaderos motivos de duda y no obstante no estar en la parte resolutiva de la misma, influyen en ella”.

Dicha petición la sustentó así[1]:

“La aclaración solicitada a la Sala, consiste en indicar que el fallo mediante el cual se le despojó de su investidura de concejal del municipio de San Jacinto, Bolívar, período constitucional 2016-2019 no tiene incidencia en el ejercicio actual de su cargo como Alcalde de ese mismo Municipio, toda vez que la sentencia judicial mencionada tiene efectos hacia el futuro y, por ello, al momento de ser elegido en el citado cargo de elección no pesaba sobre él impedimento o inhabilidad alguna.

Mi poderdante estaba en la plenitud del ejercicio de sus derechos políticos para elegir y ser elegido en cualquier cargo de elección popular cuando obtuvo la mayoría de votos que lo ungieron como Alcalde del municipio de San Jacinto, Bolívar.

El ordenamiento jurídico que rige las inhabilidades y los efectos de la pérdida de investidura para C., marco normativo que tiene que ser expreso, explícito y directo, en garantía del derecho fundamental a la participación política y para que honre la confianza legítima tanto de electores como del elegido popularmente por voto ciudadano, no existe precepto alguno que establezca que por virtud de haber perdido la investidura de Concejal, le sobrevenga al estar ejerciendo otro cargo, inhabilidad para desempeñarlo.

En este orden de ideas se requiere, que la sentencia otorgue carácter indubitable acerca de que perder el demandado, por virtud de ella, hacia adelante, la investidura de Concejal, calidad que ostentó en el pasado, no compromete, no afecta, no tiene alcance alguno en la validez de la elección ni en el ejercicio legítimo como primera autoridad del municipio de San Jacinto, Bolívar, que actualmente desempeña el Dr. J.E.C.S., como Alcalde legítimamente elegido y en ejercicio. Ello, me permito insistir, tiene el propósito de que la ciudadanía del Municipio no tenga equívocos ni llegue a conclusiones erradas que puedan afectar la gobernabilidad.

Respecto del anterior concepto la sentencia ofrece motivos de dudas, que es necesario aclarar”.

II.- CONSIDERACIONES

La Sala, para resolver, tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Procedencia de la solicitud de aclaración

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