AUTO nº 13001-23-33-000-2017-00253-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 02 Julio 2021 |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2017-00253-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de los actos administrativos por los cuales se impone una sanción de multa / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la excepción previa de falta de conformación del contradictorio / LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Regulación normativa / LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Requisitos para su configuración / INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – No procede respecto del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por no presentarse los requisitos para su configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CONFORMACIÓN DEL CONTRADICTORIO – No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
La figura del litisconsorcio necesario está prevista en el artículo 61 del CGP, […]. [S]e estaría en presencia del litisconsorcio necesario cuando hay pluralidad de sujetos procesales que ostentan una calidad común dentro de la litis, como demandantes o demandados; y que por la relación jurídico-sustancial que ostentan se hace necesaria su vinculación al proceso, puesto que de no estar debidamente conformado el J. no puede emitir un pronunciamiento de fondo. […] En el presente caso, el MINISTERIO adujo que el SENA debe ser vinculado al presente trámite como parte demandada, en razón a que de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, es la entidad destinataria de las multas impuestas; y, en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, es quien debe reembolsar el valor pagado por ese concepto. Frente a la anterior argumentación, es importante señalar que mediante los actos administrativos cuestionados, la autoridad demandada sancionó a la actora por la infracción de normas concernientes a la no discriminación de personas en situación de discapacidad y le impuso una multa equivalente a 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala advierte que, […] si bien el SENA es el beneficiario de los dineros correspondientes a la multa impuesta a la actora en sede administrativa, lo cierto es que los actos controvertidos fueron expedidos únicamente por el MINISTERIO, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, sin intervención alguna de la referida entidad, -que sola obra como destinataria del rubro recaudado por concepto de multas-, por lo que no comparte una relación jurídico-sustancial con el demandado, ni está llamada a responder por la legalidad de las decisiones controvertidas. Adicionalmente, se observa que según lo manifestado por la actora en la audiencia inicial, la sanción que le impuso el MINISTERIO no se ha pagado, lo que significa que no ha ingresado dinero alguno por dicho concepto al patrimonio del SENA, circunstancia que corrobora la carencia de una relación jurídico-sustancial con el MINISTERIO, como ya se explicó. Por lo procedente, la Sala confirmará la decisión apelada debido a que le asistió razón al a quo de declarar no probada la excepción previa de falta de conformación del contradictorio, -vinculación del SENA-, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 30 de noviembre de 2020, Radicación 25000-23-41-000-2016-00411-01, C.N.M.P.G..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00253-01
Actor: CBI COLOMBIA S.A
Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO, DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Resuelve apelación contra auto que decidió excepciones previas.
AUTO INTERLOCUTORIO
Se decide el recurso de apelación interpuesto en término por la apoderada de la NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO – DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR1, parte demandada, contra el auto de 20 de septiembre de 2018, proferido por el Magistrado sustanciador del proceso del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba