AUTO nº 13001-23-33-000-2017-01002-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2017-01002-01 |
Fecha de la decisión | 13 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios
La Sección Segunda del Consejo de Estado debe declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto les asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, es decir, que en su calidad de magistrados del tribunal persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 13001-23-33-000-2017-01002-01(5736-19)
Actor: E.M.T.A.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: Impedimento. Ley 1437 de 2011.
AUTO DECIDE IMPEDIMENTO DEL TRIBUNAL
Interlocutorio O-2020
ASUNTO
El Consejo de Estado decide sobre la manifestación de impedimento que hizo el Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor E.M.T.A. propuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación, a fin de debatir la legalidad del Oficio DS-22-12-6 SAJ núm. 0157 del 9 de mayo de 2017, mediante el cual dicho ente le denegó el reconocimiento y pago del reajuste salarial y prestacional previsto en la Ley 4.ª de 1992 y la inclusión de la prima especial como factor salarial, esto conforme a la sentencia del 29 de abril de 2014 proferida por el Consejo de Estado[1].
Advierte esta Corporación que, mediante escrito del 26 de junio de 2019, los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar manifestaron impedimento para conocer del proceso referido, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba