AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00559-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198150

AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00559-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 24-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00559-01
Fecha de la decisión24 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto


ACCIÓN DE NULIDAD / PENSIÓN GRACIA / RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZÓ POR EXTEMPORÁNEO


[…] El artículo 245 del CPACA consagraba el recurso de queja en los siguientes términos: «Artículo 245. Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este Código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil». […] [E]l artículo 245 del CPACA remite al Código General del Proceso, para el trámite e interposición del recurso mencionado, el artículo 353 de dicho Código […] El artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 […] [E]l caso de la referencia se centra en el argumento formulado por la parte demandada, en el sentido de que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia no fue allegado en tiempo, toda vez que, según afirma la representante judicial, acaecieron fallas tecnológicas que le impidieron ejercer su derecho de contradicción oportunamente. […] [P]ara el Despacho es claro que la parte demandada no demostró con suficiencia las fallas técnicas que le impidieron radicar,(…) el escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de […] [E]l Despacho no observa elementos de juicio distintos que puedan llevarlo al convencimiento sobre los inconvenientes sufridos por la apoderada de la entidad demandada los días 14 y 15 de julio de 2020, que en el sentir de la parte, le imposibilitaron presentar el recurso de alzada a tiempo. […] Estimar bien denegado el recurso de apelación instaurado por la parte demandada contra el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 245 / CGP– ARTÍCULO 353 / CPACA – ARTÍCULO 247



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00559-01(3961-21)


Actor: L.D.M.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP–



Referencia: RECURSO DE QUEJA. RECHAZO POR EXTEMPORÁNEO DEL RECURSO DE APELACIÓN INSTAURADO CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 29 DE MAYO DE 2020.




ASUNTO


Se resuelve sobre el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de B., el 23 de noviembre de 2020, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación que se presentó contra la sentencia del 29 de mayo de 2020, a través de la que se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión gracia.


ANTECEDENTES


  1. El 29 de mayo de 2020 el Tribunal Administrativo de B. profirió sentencia en el medio de control de la referencia, por la cual ordenó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a la demandante. Esta decisión fue notificada el 23 de junio de 2020.


  1. Mediante correo electrónico, la apoderada de la parte demandada radicó, el día 15 de julio de 2020, escrito contentivo de recurso de apelación contra la providencia de primera instancia.

  2. A través de auto del 23 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de B. rechazó el recurso de apelación interpuesto, toda vez que el pronunciamiento que puso fin al proceso fue notificado el 23 de junio de 2020, pero debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19, los términos se reanudaron a partir del 1.º de julio de 2020, por lo que el plazo para impetrar la alzada feneció el 14 del mismo mes y año; empero, la impugnación fue presentada el día 15, esto es, de forma extemporánea.


  1. Por medio de comunicación electrónica, del 30 de noviembre de 2020, la representante judicial de la parte pasiva formuló recurso de reposición y en subsidio queja, frente a la decisión que rechazó la alzada. Para sustentar su inconformidad, adujo que:


«[…] el Recurso (sic) de Apelación (sic) que nuestra firma pretendía presentar en contra de la providencia del 29 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de B., MP MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, fue enviado el 15 de julio de 2020, cuando la real intención era presentarlo el 14 del presente mes. Toda vez que a la abogada encargada de sustanciar y presentar el recurso de apelación se encontraba en la oficina de acuerdo a (sic) los turnos establecidos para el manejo de la misma, le acaecieron fallas totales y generales en los sistemas, debiendo contactar un Ingeniero (sic) de Sistemas (sic) que pudiera en el menor tiempo posible solucionar las fallas que se estaban presentando en nuestra sede.


El inconveniente, se presentó de forma...

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