AUTO nº 13001-23-31-000-2003-01603-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201347

AUTO nº 13001-23-31-000-2003-01603-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2003-01603-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRESENTACIÓN PERSONAL ANTE NOTARIO / PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / CÉDULA DE CIUDADANÍA / NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA

Revisada la constancia de presentación personal ante notario del poder conferido por la abuela de la víctima directa del daño y la cédula de ciudadanía […], esta Corporación constata que el nombre correcto de la beneficiaria de la condena es E.G.M.D.. [L]a Sala corregirá el yerro formal cometido en el numeral cuarto de la parte resolutiva del fallo bajo examen para que conste que el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por concepto de perjuicio moral es E.G.M.D..

PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / ACTO QUE CORRIGE ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CESIÓN DE DERECHOS

[E]l memorialista solicitó que se corrija la sentencia de segunda instancia para reconocer como beneficiario de esta al señor A. de J.P.M., por cuanto dentro del plenario se aceptó la cesión de derechos litigiosos que este recibió de E.G.M.D.. En efecto, Sala corregirá la omisión referida, por lo que enmendará el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia bajo examen para precisar que el señor […] es cesionario de los derechos reconocidos a la [cedente], tal como se admitió en el proceso […].

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / ERROR MECANOGRÁFICO / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / FAMILIA DE LA VÍCTIMA

De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando >. [E]n el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 29 de febrero de 2016 la Subsección, por un yerro mecanográfico, estableció que el segundo apellido de la abuela de la víctima directa del daño era Caldera y no D..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-31-000-2003-01603-01(38032)

Actor: D.E.P.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Corrección de sentencia

AUTO

La Sala corrige la sentencia que esta S. profirió el 29 de febrero de 2016, debido a que en el numeral cuarto de la parte resolutiva se incurrió en un error mecanográfico al escribir el segundo apellido de una de las beneficiarias de la condena. De igual forma, se subsana una omisión en relación con un cesionario de derechos litigiosos.

I.- Antecedentes

1.- En demanda presentada el 15 de agosto de 2003 la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional como consecuencia de los perjuicios causados al conscripto D.E.P.C. mientras prestaba guardia en el fuerte S.J. de Manzanillo de Cartagena.

2.- En sentencia del 1° de octubre de 2009 el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones de la demanda. Dicha providencia fue apelada por la parte demandada; sin embargo, la alzada fue declarada desierta por falta de sustentación.

3.- Encontrándose el expediente ante el Consejo de Estado, mediante auto del 20 de octubre de 2011 se tuvo como litisconsorte de la demandante E.G.M.D. al cesionario de sus derechos litigiosos, A. de J.P.M., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del CPC.

4.- Surtido el grado jurisdiccional de consulta, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 29 de febrero de 2016 modificó el fallo de primera instancia. La parte resolutiva de esta providencia ordenó:

MODIFICAR la sentencia del 1 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, que accedió parcialmente a las pretensiones, la cual quedará así:

PRIMERO. DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la señora S.P.C.O., en la calidad alegada de compañera permanente del señor D.E.P.C..

SEGUNDO. DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, respecto a la señora E.G.M.C., en su calidad de abuela del señor D.E.P.C..

TERCERO. DECLARAR patrimonial y extracontractual (sic) responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, de los perjuicios sufridos por los demandantes, con ocasión de las lesiones de carácter permanente ocasionadas al señor D.E.P.C..

CUARTO. CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, a pagar, por concepto de reparación de perjuicios morales, la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora E.G.M.C..

QUINTO. CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional, a pagar, por concepto de reparación de los daños materiales en la modalidad de lucro cesante, a favor del señor D.E.P.C. la suma de trescientos cuatro millones setecientos cincuenta y un mil doscientos dieciocho pesos con ochenta y dos centavos ($304.751.218,82).

SEXTO. Sin condena en costas.

(…)>>

4.- En escrito radicado el 13 de abril de 2021[1] el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, por cuanto el segundo apellido de la beneficiaria E.G.M. no es Caldera sino D.. En consecuencia, el nombre completo correcto de la beneficiaria en mención es E.G.M.D., tal como lo acredita su cédula de ciudadanía. De igual forma, el referido memorialista peticionó que se corrigiera el fallo para >, toda vez que en el auto de 20 de octubre de 2011 se reconoció como litisconsorte >. II.- Consideraciones

5.- De conformidad con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR