AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00175-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202211

AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00175-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00175-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA FUNCIONAL / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.6 del CPACA , el recurso de apelación es procedente, porque se cuestionó la decisión que declaró probada la excepción de caducidad formulada por la entidad demandada. (…) en los términos del artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 125 ibidem, a la Sala le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación, (…) por lo que se enmarcaría dentro del caso previsto en el numeral 3 del artículo 243 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125


IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUENTE DEL DAÑO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Si bien es cierto que la demanda dedicó un gran esfuerzo en calificar como lícita la actividad del ente estatal demandado y, además, dirigir su argumentación hacia la configuración del daño especial, la Sala, al efectuar una lectura detallada y minuciosa del escrito inicial, evidencia que, por más que se intenta, no se logran ocultar los cuestionamientos de inconstitucionalidad e ilegalidad que el extremo activo le endilgó a los decretos que “supuestamente” considera que son legales. (…) la demanda sí contiene reproches de legalidad -en sentido amplio- de orden implícito. En otras palabras, aunque la afirmación precedente es genérica, ello no elimina la posibilidad de que se considere que dicho cargo apunta a que los decretos distritales infringen directa o indirectamente las normas en que deberían fundarse -disposiciones de rango constitucional y/o legal-.


NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FACULTADES DEL JUEZ / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[A] efectos de estudiar el caso concreto -incluso bajo una pretensión que formalmente es de reparación directa-, se torna evidente que el estudio de este asunto, en definitiva, no logra desligarse del juicio de constitucionalidad y legalidad que se le debe realizar a los actos administrativos expedidos por el distrito, toda vez que, por más que el demandante trate de evadirlo a partir de una redacción cuidadosa del escrito inicial, lo cierto es que sus argumentos sí entrañan verdaderos cuestionamientos de legalidad. (…) la demandante pretende utilizar la teoría del daño especial para justificar la procedencia del medio de control de reparación directa en el presente proceso; sin embargo, tal como se ha explicado en las líneas precedentes, el escrito inicial contiene varios reproches de inconstitucionalidad e ilegalidad respecto los Decretos Nos. 0859 del 10 de julio de 2015 y 0099 del 22 de enero de 2016, de suerte que, en atención al deber que le asiste al juez de interpretar la demanda en busca de su auténtica finalidad y sentido, se adecuará a la vía procesal que en derecho corresponde, es decir, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 24 de septiembre de 2020; Exp.61280; C.M.N.V.R..


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FINALIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Al tenor de lo previsto en el numeral 2, literal d), del artículo 164 del CPACA, el término para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según sea el caso. (…) la firmeza del Decreto No. 0859 del 10 de julio de 2015 solo puede ser identificada a partir de la resolución de la reposición interpuesta en su contra, es decir, del Decreto No. 0099 del 22 de enero de 2016. Con la finalidad de determinar cuál es el referente inicial para contabilizar el plazo máximo para demandar, la Sala advierte que en el expediente no existe constancia alguna que acredite en qué día se le notificó a E. la decisión de no reponer el acto administrativo inicial -Decreto No. 0859-. No obstante, revisado el cuaderno contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la demandante (…) que el extremo activo conoció de lo dispuesto en el Decreto No. 0099 al menos desde el día en que presentó la solicitud de conciliación extrajudicial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, el 5 de julio de 2016. En ese orden de ideas, el término de 4 meses para demandar oportunamente se venció el 6 de noviembre de 2016. Entonces, como la solicitud de conciliación extrajudicial-20 de junio de 2017- y el escrito inicial -5 de marzo de 2018- se presentaron con posterioridad a la fecha indicada -6 de noviembre de 2016-, la Sala concluye que la caducidad sí se materializó en este proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D


PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / APLICACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / NORMATIVIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP , la Sala condenará en costas a la parte actora, recurrente en el presente asunto, toda vez que en esta providencia se confirma en su totalidad la decisión del a quo. Por su parte, ha de señalarse que las costas serán liquidadas de manera concentrada en la Secretaría del Tribunal de origen, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 366 ibidem. En este caso se encuentra acreditada la gestión del apoderado de la entidad demandada frente a la interposición del recurso de apelación contra el auto dictado por el a quo, pues en la audiencia inicial intervino cuando se le corrió traslado de la impugnación. Se precisa que, si bien esas alegaciones se surtieron en la audiencia inicial, lo cierto es que esa actuación se dio como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, por lo que dicha gestión se estima suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho en segunda instancia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366


LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUNCIONES DEL APODERADO JUDICIAL


El Acuerdo PSAA16-10554, expedido el 5 de agosto de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, estableció las tarifas de agencias en derecho. En cuanto a los criterios para la fijación de las tarifas en los asuntos contencioso administrativos, el artículo 2 del referido Acuerdo dispuso que debía tenerse en cuenta la naturaleza, la calidad y la duración útil de la gestión realizada por el apoderado, así como la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes. En lo que a este proceso interesa, conviene señalar que, en los “recursos contra autos”, las agencias en derecho deben fijarse entre 1/2 y 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo dispuso el artículo 5.7 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del referido Acuerdo, se advierte que la gestión procesal del apoderado de la entidad demandada no revistió complejidad especial. En ese sentido, se fijan las agencias en derecho en 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del distrito turístico y cultural de Cartagena de Indias.


FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 7 / ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 - ARTÍCULO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 13001-23-33-000-2018-00175-01(64637)


Actor: C.G. HERRERA - TRANSPORTES ETUL S.A.S.


Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011)




La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la audiencia inicial llevada a cabo el 2 de julio de 2019, a través de la cual declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada y, como...

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