AUTO nº 13001-33-31-010-2017-00002-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378747

AUTO nº 13001-33-31-010-2017-00002-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente13001-33-31-010-2017-00002-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE JUZGADOS PERTENECIENTES A DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES / FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL – Saneada por no haberse alegado / COMPETENCIA TERRITORIAL – Del juzgado que instruyó el proceso hasta antes de dictarse sentencia de instancia

En el presente caso, se tiene claramente establecido que el actor prestó servicio en el Batallón de Fusileros de I.M. nº 3- con sede en el Municipio de Malagana (Bolívar). Ahora, si bien es cierto que la competencia no recaería en los Juzgados Administrativos de Barranquilla, el juez ponente de dicho circuito judicial realizó todo el trámite correspondiente a la primera instancia, es decir, admitió, decretó y recobró las pruebas a tener en cuenta en el proceso, corrió traslado para alegar de conclusión previó a proferir sentencia; todas ellas etapas procesales en las que las partes intervinieron, y que aunque se presentó objeción desde la contestación de la demanda por parte de la entidad demandada, esta fue resuelta en el trámite del incidente de nulidad. Lo anterior quiere decir que, el vicio de nulidad que podría presentarse se entiende saneado, esto en la medida en que por expresa remisión del artículo 165 del CCA al Código de Procedimiento Civil, que en el numeral 5º del artículo 144 señala que “la nulidad se considerará saneada, en los siguientes casos: (…) 5. Cuando la falta de competencia distinta de la funcional no se haya alegado como excepción previa. Saneada esta nulidad, el juez seguirá conociendo del proceso.” Lo cual resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 133 y 136 del Código General del Proceso. Así las cosas, le asiste la razón al juez Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena al señalar que carece de competencia para conocer y proferir fallo de primera instancia, toda vez que la competencia recae en el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, en donde se realizaron las diferentes etapas procesales y además las partes no presentaron objeción alguna sobre dicho tema en particular dentro de la oportunidad correspondiente. Finalmente, se le conmina al J. Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla a reasumir la competencia del proceso de la referencia en el estado en el que se encuentra, es decir para proferir sentencia de primera instancia, dentro del menor tiempo posible.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 13001-33-31-010-2017-00002-01(3968-17)

Actor: A.F.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL

Referencia: Resuelve conflicto de competencias.

Asunto: Conflicto negativo de competencias entre tribunales administrativos. Factor territorial para determinar la competencia. Decreto 01 de 1984.

CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia territorial suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, para conocer de la acción de nulidad del restablecimiento del derecho de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. A través de apoderado, el señor A.F.A. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la que se pretende la nulidad del Acta del Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía número 3231 de 1 de noviembre de 2007, así como del acta de Junta Medico Laboral número 18 registrada en la Dirección de Sanidad Armada Nacional, mediante las cuales se le negó el reconocimiento de pensión invalidez.

  1. La demanda fue radicada ante los juzgados administrativos de Barranquilla, cuyo conocimiento correspondió al juez Catorce Administrativo, quien en providencia de 11 de julio de 2008 la admitió y ordenó notificar al representante legal de la Armada Nacional.

  1. A través de escrito radicado el 3 de noviembre de 2009, el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares, presentó contestación de la demanda y solicitó se declare la nulidad del proceso por falta de competencia territorial del juez Administrativo de Barranquilla por considerar que los hechos objeto de estudio sucedieron en el Departamento de Bolívar.

  1. Posteriormente, en providencia de 6 de noviembre de 2009, el juez Décimo Administrativo de Barranquilla decretó las pruebas a tener en cuenta en el proceso. Así mismo, el 1 de abril de 2011 se corrió traslado respecto del incidente de nulidad propuesto.

  1. El proceso fue conocido por el juez Tercero Administrativo en Descongestión, quien resolvió la solicitud de nulidad de forma negativa, ordenando continuar dicho Circuito Judicial con el conocimiento de la demanda. A través de auto de 14 de diciembre de 2015, el proceso fue remitido al Juzgado 14 Administrativo de Barranquilla, de acuerdo al Acuerdo de medidas de descongestión del CSJ.

  1. Encontrándose el...

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