Auto Nº 13001310300120180003501 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640901

Auto Nº 13001310300120180003501 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 16-11-2022

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13001310300120180003501
Normativa aplicada1. Artículos 133, 135, 291, 292, 293 del Código General del Proceso
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente13001310300120180003501
MateriaNULIDAD PROCESAL - Definición / PRINCIPIOS BÁSICOS - Especificidad, protección y convalidación, en tratándose de la primera, en forma específica así lo consagra el artículo 133 del Código General del Proceso, al enlistar las causales que pueden ocasionar la nulidad de todo o parte del proceso. / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - La nulidad es el único camino a seguir con el propósito de sanear el procedimiento que se refiere a la convocatoria de personas sin cuya presencia no se puede resolver el mérito del litigio, sea porque la citación que es forzosa, no se realizó en los términos establecidos en la ley, o porque ésta dejó de hacerse / NOTIFICACIÓN EJECUTADO - La notificación debe efectuarse en la forma establecida en los artículos 291 y 292 del C.G.P., o a través de curador ad litem previo emplazamiento conforme a lo establecido en el art. 293 ídem, garantizando de esta forma el derecho de defensa al demandado / PERSONA NATURAL - Los efectos jurídicos de la notificación personal respecto de la sociedad demandada no tiene la misma virtualidad de producir los mismos efectos contra el demandado, comoquiera que la sociedad es totalmente independiente a la persona natural /
Número de registro81643729
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