Auto Nº 13001310500820130022101 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640790

Auto Nº 13001310500820130022101 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 21-07-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
Normativa aplicada1. Artículos 66 A, 145 del CPTSS y artículos 365, 366, 624, 625 del CGP
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente13001310500820130022101
MateriaAGENCIAS EN DERECHO - Conforme al artículo 366 del C.G.P, solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas / PRESTACIONES PERIODICAS - El Acuerdo 1887 de 2003, aplicable al presente caso, establece que para los casos de reconocimiento de prestaciones periódicas, las agencias en derecho solo pueden tasarse en un monto máximo de hasta 20 SMMLV. /
Número de registro81625167
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