Auto Nº 13001311000220150001902 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644451

Auto Nº 13001311000220150001902 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 14-07-2022

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13001311000220150001902
Número de registro81625268
Fecha14 Julio 2022
Número de expediente13001311000220150001902
Normativa aplicada1. Artículos 673 y 1394 del Código Civil, artículos 508 y 509 del Código General del Proceso
MateriaSUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE - Definición y caracteristicas / PARTICIÓN DEL ACERVO HEREDITARIO - Conforme al artículo 1394 del Código Civil, consiste en liquidar a cada uno de los coasignatarios, su asignación hereditaria, y para tal proceder, la norma en cita diseña un conjunto de reglas que se complementan con otras, principalmente, consignadas en el artículo 508 del Código General del Proceso, siempre tomando como parámetro, que la base real y objetiva de la partición, lo constituyen los inventarios y avalúos debidamente aprobados / OBJECIÓN - Oportunidad procesal . / REELABORACIÓN DELTRABAJO DE PARTICIÓN - En estos casos, no es necesario correr nuevamente traslado, debido a que lo procedente es, que el juez verifique si el partidor cumplió o no con las directrices impartidas en la providencia que ordena su modificación y proferir la decisión correspondiente, esto es, ordenar reajustarla o emitir la sentencia aprobatoria de la partición / REELABORACIÓN DELTRABAJO DE PARTICIÓN - Pronunciamiento jurisprudencial /
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