Auto Nº 1312 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862544625

Auto Nº 1312 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.º 048 de 2018

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Número expediente interno: 2018340160500181E

Interesado: C.I.H.M.

Referencia: Solicitud de libertad condicionada

Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación presentado por el señor C.I.H.M. contra la resolución proferida el 23 de julio de 2018 por la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, mediante la cual, entre otras decisiones, se negó la solicitud de libertad condicionada del interesado. La decisión de primera instancia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.I.H.M., quien es miembro certificado de las FARC-EP, fue condenado en dos procesos penales diferentes por el delito de extorsión agravada, particularmente por las exigencias realizadas a dos establecimientos de comercio con el propósito de obtener calzado, prendas de vestir y sumas de dinero en pequeñas cantidades. El 1 de septiembre de 2017 presentó solicitud de libertad condicionada ante el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que bajo la misma cuerda procesal vigila el cumplimiento de las penas que le fueron impuestas. Dicha petición fue negada por la autoridad penal ordinaria. Recurrida en reposición y apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conocía de la impugnación presentada, dispuso la remisión de la actuación adelantada a esta Jurisdicción por competencia. Entretanto, el apoderado del interesado allegó directamente ante la JEP un memorial en el que, entre otras cuestiones, insistió en la concesión del beneficio de libertad condicionada.

La SAI avocó conocimiento de las diligencias remitidas por la jurisdicción ordinaria y de la solicitud presentada ante la JEP con el mismo propósito, a efectos de resolverlas en primera instancia. El órgano a quo de esta jurisdicción negó la concesión del beneficio tras considerar que no se cumplía el factor material, dado que, en síntesis, las extorsiones efectuadas perseguían un beneficio económico personal y no propiamente relacionado con el conflicto armado interno. De la impugnación interpuesta contra la resolución denegatoria del beneficio provee ahora la Sección de Apelación.

ANTECEDENTES

  1. El señor H.M., mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó que se le diera aplicación al beneficio de libertad condicionada establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 (f. 294-299, cuaderno principal expediente penal 52835-60-00-538-2008-80401-00). Para el efecto, en síntesis, i) manifestó que su nombre se encontraba dentro de los listados entregados por las FARC-EP para el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad de los miembros de su organización; ii) señaló que para la fecha de presentación de la solicitud bajo estudio superaba nueve años privado de la libertad por el delito de extorsión agravada, razón por la que cumplía los parámetros legales existentes a efectos de hacerse merecedor del beneficio de libertad condicionada, en los términos de la Ley 1820 de 2016, artículo 35; y finalmente, como reafirmación de su interés en someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición?? –SIVJRNR-, iii) anexó acta de compromiso n.° 102.700 suscrita el día 29 de agosto de 2017 ante el delegado de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de providencia fechada el 13 de septiembre de 2017, resolvió no conceder al sentenciado la libertad condicionada consagrada en la Ley 1820 de 2016, por considerar que no existían suficientes elementos de convicción que permitieran inferir que los hechos constitutivos del punible se hubieran cometido por razón de la pertenencia o colaboración del penado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC-EP-. Lo anterior, luego de revisar las sentencias en las que se emitieron las condenas en contra del interesado y concluir que su propósito, a través de las extorsiones que realizó, era el de obtener sumas de dinero en pequeñas cantidades y prendas de vestir para su uso personal, proceder que contrariaba las reglas de la experiencia, que enseñaban que este tipo de exigencias no eran las que acostumbraba a realizar el grupo armado organizado al margen de la ley (f. 1-5, c. 2, expediente penal 52835-60-00-538-2008-80401-00).

  1. Por ser contraria a sus intereses, C.I.H.M., mediante memorial fechado el 2 de octubre de 2017, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión denegatoria del beneficio de libertad condicionada, adoptada el 13 de septiembre de la misma anualidad (f. 10-18, c. 2, expediente penal 52835-60-00-538-2008-80401-00).

  1. Por medio de auto del 29 de noviembre de 2017, la autoridad penal ordinaria decidió mantener incólume el auto objeto de recurso y, en consecuencia, concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Una vez allegado el expediente al superior, por auto del 19 de enero de 2018 y bajo el entendido de que la instancia judicial original incurrió en un defecto procedimental, el despacho decretó la nulidad de lo actuado desde el auto interlocutorio del 13 de septiembre de 2017 (f. 28-38, c. 2, expediente penal 52835-60-00-538-2008-80401-00).

  1. Corregidas las irregularidades que dieron lugar a la nulidad decretada y bajo los mismos argumentos que inicialmente lo llevaron a tomar la decisión denegatoria del beneficio solicitado, mediante auto del 9 de febrero del 2018, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió no conceder el beneficio de la libertad condicionada al condenado (f. 56-60, c. 2, expediente penal 52835-60-00-538-2008-80401-00).

  1. Recurrido en apelación el proveído anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia fechada el 10 de mayo de 2018, dispuso remitir el proceso que tramitaba respecto del condenado C.I.H.M. a esta jurisdicción (f. 11-12, c. principal expediente penal 528356000538200880401 02), por considerar que como la Jurisdicción Especial para la Paz se encontraba en funcionamiento desde el 15 de marzo del año en curso, entonces era esta la que debía proveer sobre lo pretendido por el privado de la libertad en el recurso elevado, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017

  1. En consonancia con lo anterior, el 16 de mayo de 2018, la oficina de correspondencia de esta jurisdicción recibió el expediente radicado con el n.° 52-835-60-00538-2008-80401 (f. 2, c. 1 JEP).

  1. El 23 de mayo siguiente, tras poner de presente el artículo 2.2.5.5.1.4 del Decreto 1552 de 2017, el apoderado del solicitante allegó a esta Jurisdicción el documento OFI18-0031850 de fecha 5 de abril de 2018, mediante el cual el alto comisionado para la paz certificó que el señor H.M. había sido reconocido por su despacho como miembro integrante de las FARC-EP y, con base en el mismo, insistió en la concesión del beneficio de libertad condicionada. En la petición se lee que

(…).

[M]e dirijo respetuosamente a su despacho para allegar el documento OF118-0031 850 de fecha 5 de abril de 2018, mediante el cual el señor J.R.R.S., Alto Comisionado de Paz, CERTIFICA que el señor H.M. ha sido reconocido por su despacho como miembro integrante de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO (FARC-EP).

Lo anterior, en consideración al Auto del 10 de mayo de 2018, proferido por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, J.A.F.P., mediante el cual remitió por competencia el expediente a la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al momento de enviar el proceso, el Tribunal aún no había decidido sobre el recurso de apelación interpuesto por C.I. contra el auto de 9 de febrero de 2018, mediante el cual el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó su libertad condicionada.

Argumento central del juzgado para ello, fue que C.I. no se encontraba acreditado por la Oficina del Alto Comisionado de Paz al momento de formular su solicitud. Como se indicó arriba, el hecho nuevo y trascendental de haber sido certificado acaeció luego de haber sido interpuesto el recurso de apelación.

Ante esta nueva situación, me permito allegar a su despacho tal documento, que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.1.4 del decreto 1252 de 2017, es suficiente para acceder a la solicitud de libertad condicionada elevada en su momento por mi defendido (…).

(…).

En caso de que la autoridad judicial valore la concesión de alguno de los beneficios mencionados A UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL SEGUNDO SUPUESTO DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 1820 DE 2016, ...

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