Auto Nº 13244318900120100001901 1 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647401

Auto Nº 13244318900120100001901 1 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81595642
Fecha03 Febrero 2022
Número de expediente13244318900120100001901 1
Normativa aplicada1. Causal 2° del artículo 133 del Código General del Proceso
MateriaNULIDAD PROCESAL - Definición / PRINCIPIOS BÁSICOS - Especificidad, protección y convalidación, en tratándose de la primera, en forma específica así lo consagra el artículo 133 del Código General del Proceso, al enlistar las causales que pueden ocasionar la nulidad de todo o parte del proceso / “CUANDO EL JUEZ PROCEDE CONTRA PROVIDENCIA EJECUTORIADA DEL SUPERIOR, REVIVE UN PROCESO LEGALMENTE CONCLUIDO O PRETERMITE ÍNTEGRAMENTE LA RESPECTIVA INSTANCIA - Pronunciamiento jurisprudencial / PRETERMISIÓN DE LA INSTANCIA COMO MOTIVO DE NULIDAD - No se trata de una preterición parcial ni relativa, sino referida a la totalidad de la instancia, luego, no es cualquier situación la que da pie a la configuración de la causal aludida, sino aquella en que se pretermite «íntegramente» una de las instancias del proceso, y no una parte de ella /
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