Auto Nº 1325 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862544839

Auto Nº 1325 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

AUTO TP-SA 058 DE 2018

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicado Orfeo: 20181510127212

Expediente: 2018340160500415E

Interesada: Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ

Referencia: Solicitud de acogimiento a la JEP y libertad

Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– a resolver el recurso de apelación presentado por la señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ en contra de la providencia identificada con el número 20183100167841 del 23 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto –SAI–, por medio de la cual se resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada formulada por la interesada.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ, persona acreditada ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACP– como miembro de las FARC-EP y designada gestora de paz según resolución n.° 285 del 28 de julio de 2017, está siendo procesada por los hechos que rodearon el secuestro perpetrado el 20 de agosto de 2011 en el municipio de Silvania –Cundinamarca–, y goza actualmente de libertad provisional por virtud de lo establecido en la Ley 906 de 2004 –modificada por la Ley 1760 de 2015–, según decisión del 26 de septiembre de 2017 adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania en Función de Control de Garantías. En el marco de dicho trámite, la acusada, quien estaba confinada desde el 19 de abril de 2012, formuló solicitud de libertad condicionada según lo regulado por la Ley 1820 de 2016, frente a lo cual la jurisdicción ordinaria consideró que la conducta no estaba relacionada con el conflicto armado y, además, que resultaba inane pronunciarse acerca del beneficio frente a quien hoy en día se encuentra libre. Radicada la misma solicitud ante la SAI, el ponente del caso se abstuvo de resolverla con el argumento de que, decretada la libertad en sede penal ordinaria, carece actualmente de objeto la solicitud del beneficio ante la JEP. La impugnación contra dicha decisión se resuelve ahora por la Sección de Apelación.

ANTECEDENTES

1. Por medio del “FORMATO ÚNICO PARA EL ENVÍO DE EXPEDIENTES, TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DEL PROCESO (ACUERDO 739 DE 2000)” calendado el 28 de mayo de 2018 [sic][1] (fl. 97, cdno. orgnl. n.° 2 “ESCRITO DE ACUSACIÓN”), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 5 de junio del 2018, proferido por el mismo despacho judicial (fl. 88, ibidem), remitió a la JEP el expediente del proceso ordinario penal con radicación n.° 11001-6000-00-2012-00784 “… seguido en contra de Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ por su presunta participación en el secuestro extorsivo del que fue víctima el señor Leonardo QUEVEDO CASTILLO el 20 y 21 de agosto de 2011, en el municipio de Silvania –Cundinamarca–, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004…”.

2. A través de memorial radicado en la JEP el 31 de mayo de 2018 (fls. 5-7, cdno. JEP), la señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ[2], quien dice haber suscrito acta de compromiso y sometimiento ante esta jurisdicción, pidió a la SAI que, antes de que le otorgaran la amnistía, le fuera concedido el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 –y normas concordantes–, pues el delito por el que había sido privada de la libertad –secuestro extorsivo–, se cometió con el propósito de financiar las actividades guerrilleras de las FARC-EP, grupo este en el que militaba según listado acreditado ante la OACP, y por el cual fue designada gestora de paz en los términos del Decreto 1175 de 2016, esto último decidido en el renglón 658 de la resolución n.° 285 del 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República. La peticionaria relata que previamente solicitó lo mismo ante la jurisdicción ordinaria penal, y que la petición fue denegada en dos oportunidades porque, según dijeron el juez de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, además de que el ilícito es propio de actividades de delincuencia común, resultaba improcedente otorgar la libertad a una persona que ya se encontraba libre en virtud de lo decidido por el juez de control de garantías en providencia del 26 de septiembre de 2017. Con base en esos fundamentos, la interesada pidió lo siguiente:

1.- Solicito respetuosamente a ustedes honorables magistrados, en primer lugar, asumir la competencia del presente caso, y en consecuencia oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para el respectivo traslado a la JEP del proceso de la señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ (radicado 11001-6000-00-2012-00784).

2.- De acuerdo a lo manifestado en los fundamentos fácticos y las respectivas consideraciones, acudo ante ustedes, honorables magistrados, para que en consecuencia y en primer lugar sea otorgado el beneficio de libertad condicionada… (artículo 35 Ley 1820 de 2016), y con posterioridad conceder la amnistía más amplia posible… según lo establecido en el Acuerdo Final para una Paz Estable y Duradera (sic), la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos reglamentarios relacionados en el acápite de fundamentos de derecho, teniendo en cuenta para la toma de su decisión la aplicación del principio de favorabilidad contemplado en el artículo 11 de la ley de amnistía (fls. 6 –vuelto– y 7 cdno. JEP, negrillas del original).

3. Por medio de la providencia de ponente identificada con el número 20183100167841, calendada el 23 de agosto de 2018 (fls. 2-7, cdno. JEP-SAI), la SAI resolvió “… no avocar conocimiento…” de la solicitud de libertad condicionada al considerar que, en aplicación de la doctrina de tutela elaborada por la Corte Constitucional, frente a aquélla existe un hecho superado por carencia actual de objeto, en la medida en que la señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ, sobre quien pesaba una medida de aseguramiento privativa de la libertad, goza hoy de su derecho a la libre locomoción en razón de lo decidido en la providencia del 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania con Función de Control de Garantías. Adicionalmente, se consideró que la solicitud debía “diferirse” al momento “de la decisión de fondo sobre la amnistía” y estimó, además, que frente a este último trámite era necesario librar las correspondientes comunicaciones a “… las víctimas que hayan sido identificadas dentro del proceso penal ante la jurisdicción ordinaria…” para efectos de garantizarles la posibilidad de participar “… dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016…”. En el punto “SEXTO” del aparte resolutivo, el a quo dispuso que era necesario “… Una vez cumplido todo lo anterior, Ingresar el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo…” (fl. 7, cdno. JEP-SAI, negrilla del original).

4. Inconforme con la providencia antes reseñada, la señora Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ interpuso oportunamente[3] recurso de apelación (fls. 16-19, cdno. JEP-SAI) en el que solicitó que se revocara la decisión de primera instancia para que se otorgara, en su lugar, el beneficio de libertad condicionada. En sustento de esas peticiones, la recurrente considera que, aunque goza actualmente de una libertad provisional concedida por vencimiento de términos, lo cierto es que esta no se identifica con la libertad condicionada. Agrega que esta última no ha sido otorgada por el juez competente –que es la JEP–, quien debe determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016, lo que implica que existe hoy una situación de inseguridad jurídica ante la posibilidad de que se libre una nueva de orden de captura. En ese sentido, la impugnante pide que este tipo de solicitudes no se resuelvan con la óptica propia de los procesos ordinarios, sino que sean tratadas conforme al marco de la justicia transicional, a partir del cual deben asumirse decisiones que faciliten el proceso de reincorporación de los combatientes desmovilizados. De conformidad con esa argumentación, la apelante pide textualmente lo siguiente:

1. Se me reconozca personería jurídica para actuar.

2. Se revoque la resolución SAI-NA-JPC-0170-2018, mediante la cual el (…), magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto, no avocó conocimiento para conceder el beneficio de la libertad condicionada a Alexandra ZAMBRANO SÁNCHEZ.

3. Y como consecuencia de lo anterior, se le otorgue dicho beneficio de libertad condicionada a la solicitante, para garantizarle su seguridad jurídica durante el proceso de reincorporación (fl. 19, cdno. JEP-SAI, se omiten negrillas y mayúsculas sostenidas).

5. El recurso de apelación fue concedido por la SAI mediante auto de ponente fechado el 25 de septiembre de 2018 (fls. 28-29, cdno. JEP-SAI) y el expediente fue repartido al despacho sustanciador de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante acta secretarial del 3 de octubre de 2018 (fl. 31, ibidem).

COMPETENCIA

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