Auto Nº 13468318900120100009501 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980644095

Auto Nº 13468318900120100009501 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 17-11-2021

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13468318900120100009501
Número de registro81568660
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente13468318900120100009501
Normativa aplicada1. Artículos 29 y 220 de la C.N, articulo 2469 y subsiguientes del Código Civil Colombiano
MateriaNULIDADES PROCESALES - Herramienta a la cual pueden recurrir los sujetos procesales y el Juez, para corregir los yerros al interior del proceso / PRONUNCIAMIENTO JURISPRUDENCIAL - Ha dicho la Corte: “un auto ejecutoriado no puede ser revocado por el juez, ya que la ley procesal no establece la revocación ni de oficio ni a petición de parte después de que se produzca la ejecutoria. Tampoco puede declararse la nulidad de un acto después de ejecutoriado, ya que la parte lo consintió si no interpuso recurso o éste se resolvió, quedando ejecutoriado el proveído y a menos que se dé una causal de nulidad que no haya sido saneada / AUTO ILEGAL - Varias han sido las manifestaciones de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado en el sentido de que, "el auto ilegal no vincula procesalmente al juez en cuanto es inexistente"; y en consecuencia, “la actuación irregular del juez, en un proceso, no puede atarlo en el mismo para que siga cometiendo errores”, empero, es lógico entender, que debe tratarse de un error judicial evidente o manifiesto que no pueda corregirse por otro medio, y que en todo caso, dicho control se realice dentro de las oportunidades establecidas para ello / TRANSACCIÓN - Ha sido concebida por la legislación y la jurisprudencia, como un acto consensuado, orientado a resolver controversias judiciales, desencadenando diversos efectos, que en todo caso buscan garantizar la seguridad jurídica de las partes integrantes de la litis dentro del acuerdo de voluntades y que surtirá efectos de cosa juzgada una vez goce de la aprobación de la autoridad judicial. / PROCESOS EJECUTIVOS - Carácter temporal de la medida /
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