AUTO N° 1364 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-08-2020 - Normativa - VLEX 873838903

AUTO N° 1364 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-08-2020

Número de resolución1364
Número de expedienteLAM1123
Fecha de publicación19 Agosto 2020
Fecha13 Agosto 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01364
( 13 de agosto de 2020 )
Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la
Resolución 1044 del 10 de junio de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la
Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la
Resolución 414 de 12 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución 1044 del 10 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del Plan de Manejo Ambiental
establecido mediante Resolución 141 del 11 de febrero de 2002, y modificó la Resolución
768 del 20 de agosto de 1997, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental Ordinaria a
favor de BAYER S.A., para el proyecto “Planta de Producción de Plaguicidas” localizada en
el municipio de Soledad, Atlántico.
El mencionado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el día 12 de
junio de 2020.
A través de comunicación radicada bajo el número 2020103380-1-000 del 1º de julio de
2020, la sociedad BAYER S.A., por intermedio de sus apoderadas legales, presentó
Recurso de Reposición contra la Resolución 1044 del 10 de junio de 2020.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR BAYER
S.A.
Desde el punto de vista procedimental, se observa que el Recurso de Reposición
interpuesto por las apoderadas legales de la sociedad BAYER S.A., mediante escrito con
radicación 2020103380-1-000 del 1 de julio de 2020, fue interpuesto dentro del término de
diez (10) días siguientes a la notificación de la Resolución 1044 del 10 de junio de 2020,
por lo cual se considera que cumple con los requisitos de que trata el artículo 76 del Código
De igual manera, se verifica que el recurso se encuentra suscrito por JULIANA
VELÁSQUEZ y MARÍA ALEJANDRA MORA, apoderadas legales de BAYER S.A., las
cuales sustentan los motivos de la inconformidad, y aportan las pruebas que se pretenden
hacer valer; e indican el nombre y la dirección para surtir las respectivas notificaciones, por
lo cual se tiene que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 77 de la ley 1437 de
Resolución No. 01364 Del 13 de agosto de 2020 Hoja No. 2 de 33
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
1044 del 10 de junio de 2020
Del recurso de reposición
De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el Recurso de Reposición
constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de
ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su
evaluación, la confirme, aclare modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales
establecidas para dicho efecto.
En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a que al
funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la
oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan
podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones.
Dicho esto, el Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el
74 establece:
“ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los
actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o
revoque. (…)”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del
ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los
diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de
publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en
cualquier tiempo…”
De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que
no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
desea ser notificado por este medio. (…)
Finalmente, el artículo 79 ibídem, preceptúa que el recurso de reposición siempre deberá
resolverse de plano, razón por la cual el funcionario de la administración a quien
corresponda tomar la decisión definitiva, deberá hacerlo con base en la información de que
disponga.
PETICIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad BAYER S.A. interpone recurso de reposición, en el cual solicita:
“(…)
3.1. Reponer en el sentido de MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. 1044 de
Resolución No. 01364 Del 13 de agosto de 2020 Hoja No. 3 de 33
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
1044 del 10 de junio de 2020
agosto de 1997, en el sentido de autorizar la capacidad instalada de 33.120.000 litros al año
para la formulación de “Playa Tanques”.
3.2. Reponer en el sentido de MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. 1044
de 2020, relativo al artículo segundo, numeral 1.5., Tabla 55 de la Resolución 768 del 20 de
agosto de 1997, en el sentido de autorizar los productos e ingredientes activos que se
enlistan a continuación:
3.3. Reponer en el sentido de REVOCAR el numeral 4 del artículo séptimo y el numeral 4
del artículo octavo de la Resolución No. 1044 de 2020, por considerarlos contrarios a
derecho, y en su lugar:
(i) Se modifique el término establecido para la obligación consignada en el artículo
séptimo, numeral 4, por un plazo prudente luego de que se levanten completamente
las restricciones decretadas por el Gobierno Nacional, se supere la Emergencia
Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República, y la
Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, decretada por el
Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 de 2020,
con el fin de no menoscabar las medidas inherentes a la emergencia sanitaria y el
confinamiento y se garantice el derecho de habeas data.
(ii) Se modifique el término establecido para la obligación consignada en el artículo
octavo, numeral 4, así como el alcance de la obligación relacionada con la realización
de reuniones no presenciales, pues de conformidad con lo señalado se transgreden
las medidas inherentes a la emergencia sanitaria y el confinamiento y el derecho
fundamental de habeas data.
3.4. Reponer en el sentido de REVOCAR los numerales 4 y 5 del artículo noveno, por
considerarlos no ajustados a derecho.
3.5. Reponer en el sentido de ACLARAR el artículo décimo tercero en cuanto a que la
prohibición de prestar servicio de almacenamiento de productos plaguicidas a terceros, se
exceptúan los productos maquilados en las instalaciones del Proyecto.
3.6. Reponer en el sentido de MODIFICAR el artículo segundo, en el sentido de autorizar
dentro del listado de ingredientes activos nuevos el Fluoxapiprolin, en el artículo segundo,
numeral 1.6, tabla 56 de la Resolución 1044 del 10 de junio de 2020.
(…)”
ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD BAYER S.A.
La sociedad recurrente fundamenta su recurso de la siguiente manera:
OBLIGACIÓN RECURRIDA Artículo segundo, numeral 1.4 de la Resolución No.
01044 del 10 de junio de 2020.
Artículo segundo: Para la ejecución del proyecto, la empresa BAYER S.A., deberá tener en
cuenta las siguientes condiciones:
(…)
1.4 Autorizar las capacidades relacionadas en la tabla 53 para las actividades de formulación
y envase en la planta de suspensiones concentradas y en la planta de líquidos

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