Auto Nº 13881 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 01-02-2023
Fecha | 01 Febrero 2023 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO No. 01 de 2023
Bogotá D.C., 1º de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Caso
Expediente
|
05
9002794-97.2018.0.00.0001 |
Asunto |
Auto de determinación de hechos y conductas dentro del Caso No. 05 “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca” frente al primer grupo de comparecientes de las CM J.A. y G.G.. |
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, la Sala de Reconocimiento o la Sala o la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a determinar los hechos y conductas del Caso 05, que son atribuibles al primer grupo de comparecientes de las Columnas Móviles (CM) J.A. y G.G. de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). La Sala pondrá a disposición de estos comparecientes los hechos y conductas determinados, con el fin de que ellos decidan si reconocen o no su responsabilidad en los términos del artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz) y el artículo 27 b de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP). Es preciso aclarar que este auto no agota la etapa de determinación de responsabilidades en este caso. Posteriormente, la Sala de Reconocimiento emitirá otros autos frente a otros comparecientes que se consideren máximos responsables y partícipes determinantes en las estructuras de la zona.
El objetivo de esta providencia es verificar que existen bases suficientes para entender que: (i) los hechos aquí relatados efectivamente existieron; (ii) no son conductas amnistiables según el Acuerdo Final de Paz (AFP), la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016; y (iii) señalar el primer grupo de comparecientes vinculados al Caso 05 que hicieron parte de las CM G.G. y J.A. a quienes se considera como máximos responsables o partícipes determinantes. Además, esta providencia busca materializar uno de los fines constitucionales de la SRVR de la JEP: ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana, contribuyendo así al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y a la construcción de memoria histórica en atención a los objetivos de la investigación dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018.
En la primera parte (I), la SRVR describe los antecedentes de esta providencia, explica el procedimiento adelantado y las bases generales de la decisión. En la segunda parte (II), en donde desarrolla las consideraciones, la Sala expone el fundamento de su decisión. Esta parte está dividida en ocho secciones. La sección (A) corresponde a temas generales de competencia y brinda una explicación de la metodología utilizada y del estándar probatorio (estándar de apreciación de bases suficientes para entender). La sección (B) explica las coordinaciones interjurisdiccionales e interjusticias y los diálogos interculturales llevados a cabo en el Caso 05. La sección (C) expone el contexto y las dinámicas del conflicto en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. La sección (D) hace una descripción de los elementos que permiten determinar la naturaleza de las FARC-EP como organización armada al margen de la ley con capacidad para cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la zona priorizada en el Caso 05, haciendo un énfasis especial en las CM J.A. y G.G..
Posteriormente, la sección (E) describe los hechos y conductas determinados. Así, a partir de definiciones legales de patrón y política, hace, primero, una relación de la escala o magnitud de los hechos. En seguida, clasifica los patrones de conducta en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca adoptados por las CM J.A. y G.G.. La sección (F) analiza los daños e impactos diferenciados causados a las víctimas y sobrevivientes. La sección (G) de la segunda parte hace una calificación jurídica propia de los hechos y las conductas descritas en el apartado (D). Finalmente, la sección (H) individualiza la responsabilidad del primer grupo de comparecientes vinculados al Caso 05 que hicieron parte de las CM G.G. y J.A. a quienes se considera como máximos responsables o partícipes determinantes. De manera detallada, la Sala relaciona estas responsabilidades con las trayectorias individuales de cada compareciente dentro de la organización armada, dando cuenta del reconocimiento ya realizado por estos en las versiones individuales y colectivas.
En la tercera parte de esta providencia (III) la Sala presenta su decisión, haciendo los traslados necesarios y estableciendo los términos para la intervención de todos los sujetos procesales.
La SRVR debe mencionar que en relación con este auto se presenta una situación especial en la votación y en la conformación de las mayorías, pues en esta decisión también participa el magistrado del Tribunal para la Paz R.E.S.S., quien se encuentra en movilidad en el Caso 05 ordenada por el Órgano de Gobierno de la JEP y prorrogada a través del Acuerdo AOG 003 de 2023.
TABLA DE CONTENIDO
I. ASUNTO
II. ANTECEDENTES.
III. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL CASO 05
IV. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA DE LA SRVR PARA DETERMINAR LOS HECHOS Y CONDUCTAS Y METODOLOGÍA DE LA CONTRASTACIÓN REALIZADA
A.1. La SRVR es...
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