Auto Nº 13906 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 21-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132173

Auto Nº 13906 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1314 de 2022

Bogotá D.C., veintiuno (21) de diciembre de 2022

Expediente

Interesado

9001654.91.2019.0.00.0001

Eduart Gustavo ÁLVAREZ MEJÍA

Asunto

Apelación de decisión que negó el beneficio de la suspensión de la ejecución de una orden de captura

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado del señor E.G.Á.M. contra la resolución 0482 del 10 de febrero de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial (SDSJ) para la Paz.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor E.G.Á.M., en su condición de ex militar presentó ante la JEP una solicitud de sometimiento sobre cuatro procesos judiciales en su contra, relacionados con crímenes de especial gravedad en los que previamente había sido beneficiado con la suspensión de las órdenes de captura (SEOC) por la justicia penal ordinaria (JPO), en decisiones ejecutoriadas. La SDSJ aceptó preliminarmente el sometimiento en tres expedientes, y en relación con uno de éstos, se pronunció de manera oficiosa negando el beneficio de la SEOC por no cumplir con los cinco años de la privación efectiva de la libertad, negación que fue recurrida.

ANTECEDENTES

Trámite procesal ante la JEP

  1. El 29 de junio de 2018, a través de apoderado[1], el señor E.G.A.M. presentó, en calidad de exintegrante de la Fuerza Pública en el Batallón de Artillería n.° 2 “La Popa” (BAPOP), postulación ante la JEP en relación con los radicados: i) FGN 8105 (caso 1), ii) 2017-00034 (caso 2), iii) 2017-00715 (caso 3) y, iv) FGN 8175 (caso 4). En el escrito manifestó que “todas las órdenes de captura que se habían proferido en su contra fueron suspendidas con fundamento en el Decreto-Ley 706 y la Ley 1820 de 2016…”. Como anexos del memorial adjuntó copia digital de las decisiones que en jurisdicción penal ordinaria suspendieron las órdenes de captura, así como el acta de compromiso ante la JEP[2] (f. 13-15).

  1. El 25 de febrero de 2019, a través de la resolución 581, la SDSJ asumió el estudio de la solicitud de sometimiento[3]. Luego impulsó la sustanciación del proceso a través de cuatro resoluciones[4], con las que procuró verificar la situación jurídica del interesado y requirió las piezas del sumario 2017-0034 (caso 2) al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, y las del expediente 2019-00019 (caso 4) al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar[5] (f. 62-65)

  1. El 12 de febrero de 2021, a través del auto 033, la SRVR priorizó, entre otros, la instrucción del subcaso Costa Caribe por “los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería n.° 2 ‘La Popa’”, dentro del Caso 03[6]

  1. El 7 de julio de 2021, a través de auto 128, la SRVR determinó “los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del” BAPOP. En esta providencia identificó al señor E.G.Á.M. como uno de los máximos responsables, quien en su calidad de efectivo del BAPOP, integró una organización criminal que operaba dentro de esa unidad táctica. Allí identificó siete investigaciones penales[7] en las que estaba vinculado el compareciente[8], así como su participación en un acontecimiento adicional no documentado por la Fiscalía[9]; además, determinó que estas conductas respondían a los dos patrones criminales identificados por la Sala[10] (f. 3425–3786). También requirió al compareciente para que, en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC), entregara la información que facilitara la búsqueda, localización e identificación de las personas dadas por desaparecidas. Como resultado de lo anterior, el 12 de octubre siguiente, el compareciente reconoció su responsabilidad en los “asesinatos fuera de combate en los pelotones que estuvieron bajo [su] mando, mientras [estuvo] en el batallón La Popa(f. 5136-5137) y, el 9 de diciembre de la misma anualidad, mediante auto CDG 208, la Sala de Justicia puso en marcha “un proceso de justicia restaurativa de preparación y realización” de la audiencia de reconocimiento de responsabilidad

La decisión recurrida

  1. El 10 de febrero de 2022, a través de la resolución 0482, la SDSJ resolvió, entre otros aspectos[11], aceptar el sometimiento del señor Á.M. en relación con los casos 1, 2 y 3, pues solo sobre estos disponía de la información suficiente para definir su competencia, no así en los casos 4 y 5[12]. En este marco constató los factores de competencia temporal, personal y material, pues los hechos ocurrieron entre el 11 de julio de 2002 y el 30 de julio de 2003 -antes del 1 de diciembre de 2016-, cuando el interesado integraba la Fuerza Pública, y los mismos corresponden a conductas punibles que tuvieron relación con su condición, capacidad y toma de decisiones en virtud de su pertenencia a la organización castrense. En la misma resolución abordó de manera oficiosa lo que el despacho interpretó como una remisión por parte del J3PCM de Valledupar, de una solicitud de suspensión de orden de captura dentro del caso 2; y así, decidió negar el beneficio porque si bien el interesado cumplía con la calidad subjetiva y la orden de captura se relaciona con delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno, además de haberse comprometido a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, no encontró acreditado el requisito de la privación de la libertad por el tiempo igual o superior a cinco años. No obstante, en consideración a los aportes efectuados en las versiones voluntarias ante la SRVR, expresó que pediría un concepto a su homóloga “con el fin de determinar si la contribución realizada es suficiente para otorgar el beneficio solicitado [de la SEOC], sin embargo, en la parte resolutiva indicó “[s]olicitar a la [SRVR] se sirva emitir concepto sobre la contribución a la verdad y compromisos con el SIVJRNR con base a las versiones voluntarias que ha presentado el TE(R) [ÁLVAREZ MEJÍA]…”, pero sin especificar el propósito de establecer si había lugar a conceder la SEOC (f. 3380-3395).

El recurso de apelación y concepto de la SRVR

  1. El 22 de febrero de 2022, se recibió dentro del término el recurso de reposición y en subsidio apelación, suscrito por el compareciente[13], contra el ordinal segundo de la parte resolutiva de la resolución 0482 de 2022[14], que negó la SEOC. Así mismo, peticionó que le fuera “concedido el beneficio de la revocatoria de la medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva y, por ende la suspensión de la orden de captura”. Sostuvo que conforme al auto TP-SA 607 de 2020 de la SA, podía ser beneficiario de la RMSA y de la SEOC sin cumplir con el requisito de los cinco años de detención privativa de la libertad, pues en virtud de sus aportes a la verdad y al cumplimiento de lo requerido por el auto n.° 128 de 2020 de la SRVR en el caso 03, así como de la aceptación de responsabilidad y su participación en el proceso restaurador de las víctimas –dentro de la preparación de las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los máximos responsables establecidas en el auto CDG 208 del 9 de diciembre de 2021–, es razonable deducir que será sujeto pasivo de las sanciones propias, las que solo establecen restricciones de libertades y derechos, pero no la pena privativa de la libertad. Como anexos del recurso presentó copia del auto TP-SA 607 de 2020 de la SA, del auto n.º 128 de 7 de julio de 2021 de la SRVR y de la certificación final n.º 0090 expedida el 1° de febrero de 2022, por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CV)[15] (f. 4260-4267).

  1. A través del auto OPV–067 del 2 de marzo de 2022, la SRVR atendió la solicitud de concepto de la SDSJ sobre la contribución del señor Á.M.. Allí, presentó los antecedentes del macrocaso 03 en relación con el compareciente, y destacó que, a través de comunicación electrónica del 12 de octubre de 2021, éste expresó: “reconozco mi responsabilidad por haber presentado como resultados operacionales asesinatos fuera de combate en los pelotones que...

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