Auto Nº 13912 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131574

Auto Nº 13912 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-01-2023

Fecha12 Enero 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1329 de 2023

En el asunto de Julio Enrique Chávez Corrales

Bogotá D.C., 12 de enero de 2023

Expediente Legali:

00000257520180000001

Asunto:

Apelación de la decisión que rechazó la solicitud de sometimiento de un compareciente voluntario

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor J.E.C.C.[1] contra la Resolución 5861 del 14 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SÍNTESIS DEL CASO

Contra el señor C.C. pesan dos condenas en firme por desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por hechos sucedidos el 1º y 3 de noviembre de 2008 cuando tres jóvenes fueron asesinados por tropas de la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre del Ejército Nacional y presentados como víctimas de un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y la guerrilla de las FARC-EP. El señor C.C. fungió como uno de los reclutadores de las víctimas, pues les ofreció una presunta oportunidad de trabajo en el lugar donde posteriormente fueron asesinadas. El interesado solicitó a la JEP los beneficios transicionales como tercero civil. Presentó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas numerosos escritos contentivos de un compromiso claro concreto y programado (CCCP) y asistió a una audiencia de aporte temprano a la verdad. La Sala de Justicia negó su sometimiento por estimar insuficiente el CCCP en el componente de aporte a la verdad. Contra dicha decisión, la apoderada formuló el recurso de apelación que ahora desata la Sección de Apelación.

  1. ANTECEDENTES

Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

  1. El señor CHÁVEZ CORRALES tiene dos condenas en su contra, así

  1. Caso 1. El 1º de noviembre de 2007, en la finca El Paraíso, ubicada en el municipio de Galeras, S., fueron encontrados los cuerpos sin vida de los señores F.A.S.F. y E.M.G.C., quienes previamente habían sido contactados por los señores J.E.C.C. y J.D.R.C., para, supuestamente, trabajar en una finca desconocida. Las víctimas fueron reportadas como subversivos dados de baja en combate con miembros del Ejército Nacional, adscritos a la Fuerza de Tarea Conjunta, Sucre

  1. En sentencia del 17 de septiembre de 2015[2], el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo[3] condenó al solicitante a la pena principal de 22 años y 6 meses de prisión como coautor de la conducta punible de desaparición forzada agravada[4].

  1. El fallo condenatorio concluyó que el señor C.C. tuvo conocimiento de la naturaleza y consecuencias de sus acciones. Así se extrae de su activa participación en la consecución de las víctimas para entregarlas al civil J.D.R.C.[5] y al soldado I.D.C.P.[6], integrante de la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre, quienes le solicitaron contactar algunos jóvenes para la realización de trabajos varios en una finca de supuesta propiedad del grupo Águilas Negras. C.C. fue quien se encargó de engañar a las víctimas, sacarlos de su entorno familiar sin ofrecerles mayor información a sus allegados sobre las condiciones de la supuesta oferta laboral para, de esta manera, dificultar la posterior localización de las víctimas por sus familiares. Por otra parte, la justicia ordinaria concluyó que por el hecho de haber sido integrante de la Policía Nacional en años anteriores a los hechos y, además, por conocer la calidad de militar del señor J.D.R.C., el señor CHÁVEZ CORRALES sabía de qué se trataba el plan criminal[7]. De forma explícita, el juzgado analizó y desestimó la tesis defensiva sobre el error de tipo invencible en la comisión de la conducta[8]. Esta providencia no fue apelada y quedó ejecutoriada el 28 de diciembre de 2015.

  1. Caso 2. El 3 de noviembre de 2007, en la finca La Quinta, ubicada en el municipio de San Benito Abad, Sucre, fue hallado el cuerpo sin vida del señor J.C.S.O., quien había desaparecido de su entorno familiar y social en esa misma fecha, luego de haber sido contactado por los señores J.E.C.C., A.A.F., J.D.R.C. y el soldado profesional I.D.C.P., quienes lo convocaron a trabajar en una finca localizada en el municipio de Galeras, Sucre. Posteriormente fue reportado por tropas de la Fuerza de Tarea Conjunta del Ejército Nacional como subversivo dado de baja en el marco de una operación militar y misión táctica comandada por el Sargento Viceprimero (r) H.G.P., la cual tenía como objetivo realizar un patrullaje ofensivo en la zona referida por la supuesta presencia de grupos guerrilleros

  1. De la investigación se extrae que la participación del señor CHÁVEZ CORRALES radicó en contactar a la víctima, sabiendo que iba a ser asesinada y presentada como baja en combate por el Ejército Nacional, para “entregarla” inicialmente al civil J.D.R.C. y más tarde al soldado profesional I.D.C.P., adscrito a la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre. También se evidenció que el soldado llevó a la víctima ante el cabo L.A.T.S.[9], que estaba vestido de civil, quien con engaños hizo que la víctima portara un arma y calzara unas botas de caucho. Los dos miembros del Ejército Nacional llevaron a la víctima a la finca y, estando allí, el cabo T.S. le disparó, causándole la muerte.

  1. El 13 de febrero de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo[10] condenó al solicitante y al Sargento Viceprimero (r) del Ejército Nacional H.G.P.[11] a la pena principal de 30 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida[12]. La sentencia señaló que el señor C.C. sabía que la víctima sería asesinada por el Ejército Nacional para ser presentada como baja en combate, pues sus contactos le informaron la finalidad de la tarea consistente en conseguir a un joven mediante el ofrecimiento de una oportunidad laboral falsa[13].

  1. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 17 de septiembre de 2013[14]. El 5 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió[15] la demanda de casación formulada por la defensa del señor C.C.. En la demanda de casación[16], el apoderado denunció un yerro probatorio por cuanto la sentencia condenatoria no admitió que la participación en los hechos del condenado transcurrió sin conocer lo que realmente sucedía[17].

  1. El 14 de noviembre de 2017[18], el señor C.C. solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Valledupar la aplicación de los beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016. En auto del 8 de junio de 2018, el citado despacho resolvió abstenerse de reconocer beneficio alguno al solicitante por considerar que carecía de competencia, y remitió el asunto a la JEP[19].

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El 27 de julio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud del interesado[20]. El 24 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia lo requirió para presentar un compromiso claro, concreto y programado dada su calidad de tercero[21]. El 25 de enero de 2019, el señor CHÁVEZ CORRALES allegó el escrito contentivo de su CCCP[22]. En resolución del 1 de abril de 2019, la Sala de Justicia consideró que la propuesta era insuficiente, dado que el interesado restringió su compromiso a efectuar manifestaciones abstractas, indeterminadas e indefinidas, y lo requirió para ajustarlo.

  1. El 12 de abril de 2019, el peticionario remitió un segundo escrito[23]. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la Resolución del 12 de agosto de 2019, sostuvo que dicho documento, al igual que el del 25 de enero anterior, contenía manifestaciones abstractas, indeterminadas e indefinidas y no reportaba una planeación temporal, ni determinaba claramente a los destinatarios de su propuesta restaurativa[24]. La Sala de Justicia añadió que recibió, proveniente de la oficina del entonces senador G.P.U., un...

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