Auto Nº 13955-22010-0144 del Tribunal Superior de Buga Sala Mixta, 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420774

Auto Nº 13955-22010-0144 del Tribunal Superior de Buga Sala Mixta, 13-10-2022

Sentido del falloASIGNA AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA LA COMPETENCIA PARA TRAMITAR EL EXHORTO PROVENIENTE DE ECUADOR
EmisorSala Mixta (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81627083
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente13955-22010-0144
MateriaEXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS - Se rigen, en Colombia, por la Ley 27 de 1988, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el protocolo adicional a la misma y las disposiciones pertinentes del Código General del Proceso / EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS - Su competencia, según los artículos 608 y 609 del Código General del Proceso, corresponde a los jueces civiles del circuito del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados internacionales correspondan a otro juez / CONFLICTO DE COMPETENCIA - El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, si bien no hace parte de los despachos judiciales enfrentados, es el competente para tramitar el exhorto que la Cancillería de Colombia le remitió de manera correcta, a través de correo electrónico, el 4 de agosto de 2022 /
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