Auto Nº 13975 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932132746

Auto Nº 13975 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1373 de 2023

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de 2023

Expediente L.:

9001692-40.2018.0.00.0001

Asunto:

Apelación contra la resolución SAI-AOI-I-XBM-003 del 27 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor E.V.J. contra la resolución SAI-AOI-I-XBM-003 del 27 de diciembre de 2022, proferida por un despacho de la SAI.

SÍNTESIS

E.V.J., acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las FARC-EP, solicitó a la JEP la “anulación de [sus] responsabilidades jurídicas” por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, hurto, porte ilegal de armas (caso 1) y extorsión (casos 2, 3 y 4). En mayo de 2017, un juez de ejecución penas decretó la acumulación jurídica de las cuatro condenas y le concedió la libertad condicionada, en virtud de su acreditación como antiguo guerrillero de las FARC-EP. Sin embargo, un despacho sustanciador de la SAI inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía por ausencia del factor material de competencia respecto de las cuatro conductas. El abogado del interesado presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión. Consideró que las conductas por la que fue condenado su representado sí guardan relación con el conflicto armado. La SA resuelve el recurso de alzada.

  1. ANTECEDENTES

Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria

  1. El señor E.V.J. ha sido condenado por la justicia penal ordinaria en cuatro oportunidades

1.1. Caso 1. Homicidio, homicidio tentado, hurto y porte ilegal de armas de defensa personal en el municipio de Altamira (H.). El 17 de julio de 1998, el señor E.V.J., en coautoría con otras personas, hurtó el camión donde se movilizaban los señores N.S.C. (propietario del vehículo), R.S.A. (propietario de la mercancía) y A.P.S. (conductor), en carreteras del Departamento del H.. Los ocupantes fueron amedrentados con armas de fuego de corto alcance por los ocupantes de un automóvil que obstaculizó el paso del camión. En los hechos fueron heridos con arma de fuego los propietarios de la mercancía y del automotor. El señor S.A. falleció al llegar al Hospital más cercano. Horas después, la Policía Nacional capturó a dos de los autores del ilícito, los señores V.J. y a P.A.R., cuando conducían en el camión hurtado. Antes de la captura, guardaron la mercancía en la vivienda del señor J.M.M., pariente por afinidad del señor V.J.[1]. Por estos hechos, el J. Segundo Penal del Circuito de Garzón, mediante sentencia del 7 de septiembre de 1999, condenó a V.J. por los delitos de homicidio, homicidio tentado, hurto y porte ilegal de armas de defensa personal cometidos en concurso[2].

1.2. El señor V.J. también fue condenado en tres procesos diferentes por eventos acaecidos en el año 2001. Las acciones criminales responden a un mismo modus operandi: llamadas extorsivas a comerciantes huilenses desde la cárcel de Palmira, Valle del Cauca, donde el solicitante estaba privado de su libertad. El dinero que las víctimas pagaban constreñidas por las amenazas estaba destinado a la señora S.L.P.M., cónyuge de V.J.. Los hechos que dieron lugar a las condenas se presentaron del siguiente modo:

1.2.1. Caso 2. Extorsión a la señora M.A. en el municipio de Pitalito (H.). El J. Segundo Penal del Circuito de Pitalito, mediante sentencia anticipada del 22 de enero de 2009, condenó a V.J. como autor del delito de extorsión. El 4 de abril de 2001, el compareciente realizó llamadas extorsivas a la señora M.A.Q. en Pitalito, a quien amenazó con atentar contra su vida en nombre de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)[3].

1.2.2. Caso 3. Extorsión al señor J.B.G. en el municipio de Pitalito. El J. Segundo Penal del Circuito de Pitalito, mediante sentencia anticipada del 18 de marzo de 2009, condenó a V.J. como autor del delito de extorsión. El 22 de marzo de 2001, el solicitante, tras presentarse como miembro de las AUC, extorsionó al señor J.B.G. en Pitalito, a quien amenazó con atentar en contra de su familia[4].

1.2.3. Caso 4. Extorsión agravada a la señora N.D.Y. en la ciudad de Neiva (H.). El J. Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante sentencia del 15 de julio de 2009, condenó al señor V.J. como coautor de extorsión agravada en modalidad tentada, por cuanto, el 12 de febrero de 2001, el condenado y otro coautor realizaron llamadas extorsivas a la señora N.D.Y., quien se dedicaba a actividades comerciales en la ciudad de Neiva[5].

  1. El 22 de mayo de 2017, el J. Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J1EPMS) de Popayán (Cauca) concedió el beneficio de libertad condicionada al señor E.V.J. en relación con las cuatro condenas. Adujo que el interesado era acreedor de beneficio provisional, pues “fue incluido y reconocido como integrante de las [FARC-EP] [mediante] Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2017”. Por último, el J1EPMS decretó la acumulación jurídica de las cuatro condenas[6]. Mediante auto del 12 de febrero de 2019, ese mismo J. remitió a la JEP el trámite de acumulación de las referidas condenas[7]

Actuaciones ante la JEP

  1. El 20 de abril de 2018, el señor V.J., a nombre propio, solicitó ante la JEP “la anulación de las responsabilidades jurídicas derivadas de los procesos penales en su contra[8]. Un despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AAOI-XBM-095 del 21 de diciembre de 2018, avocó conocimiento del trámite de amnistía y decretó pruebas. Además, requirió a la OACP información sobre la inclusión del interesado en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno nacional y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al señor V.J.[9]

  1. La OACP, en oficio del 6 de febrero de 2019, informó que el señor V.J., “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 002 del 23 de marzo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP[10].

  1. El 12 de abril de 2019, la UIA realizó la entrevista a V.J.[11]. En su declaración, el solicitante manifestó que ingresó a las FARC-EP en 1997, por invitación del comandante alias ‘M.’ del Frente 13. Explicó que, aunque no tuvo ningún rango militar en la organización, prestó sus servicios como conductor a alias ‘M.’, quien “era el que [le] daba las órdenes”. Además, realizó otras funciones como la compra de productos de aseo y medicina que debía llevar a algunos campamentos. Explicó que la orden de hurtar el camión fue dada por alias ‘M.’, tras indicarle “que le llevara ese carro hasta cierto punto […] hasta San J. de Isnos”. Según expresó, la orden estaba justificada porque el camión hurtado transportaba una “plata de los paramilitares”. Sobre la forma de pago de la antigua guerrilla a las labores delictivas, respondió que “no alcan[zó] a recibir nada” por el hurto del furgón, porque fue capturado. En relación con los casos 2, 3 y 4, informó que las extorsiones realizadas también tuvieron relación con las FARC-EP. Adujo que desde la cárcel de Palmira tuvo comunicación con R. alias ‘El Peludo’, a quien le contó que organizaba su fuga junto con otros reclusos. Tras pedirle su ayuda, este le informó que debían “rebuscar[se] la plata” para lograr su cometido[12].

  1. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-030 del 31 de enero de 2020, la SAI ordenó a la UIA ampliar entrevista a V.J.. Asimismo, requirió ubicar y entrevistar a los señores conocidos con el alias de ‘El Peludo’ y ‘M.’ del Frente 13 de las FARC-EP, a quienes el solicitante mencionó en la entrevista como determinadores de algunas de las conductas puestas en conocimiento de la JEP[13].

  1. El 25 de agosto de 2021, la UIA presentó informe final. Indicó que no pudo realizar la ampliación de entrevista al solicitante por inconvenientes en el acceso de piezas procesales del expediente L., en particular, el cuaderno de actuaciones del J1EPMS. Sugirió que, si la SAI insistía en la conveniencia de nueva entrevista, debía comisionar de nuevo a la Unidad y permitir el acceso a las referidas piezas[14].

  1. El despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-409 del 21 de diciembre de 2021, ordenó de nuevo la práctica de las entrevistas antes decretadas[15]. El 6 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI informó que la...

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