Auto Nº 13976 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932132776

Auto Nº 13976 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1374 de 2023

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de 2023

Expediente Legali:

0001801-76.2019.0.00.0001

Asunto:

Apelación contra el auto 03 del 7 de octubre de 2022 proferido por las Subsalas D y F de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el señor J.A.A.P., coronel retirado del Ejército Nacional (CR-R), contra el auto 03 del 7 de octubre de 2022, proferido por las Subsalas D y F de la SRVR.

SÍNTESIS

''>El señor J.A.A.P. (CR-R), comandante de la Brigada Móvil número 11 (BRIM 11) entre julio de 2005 y diciembre 2006, fue llamado a comparecer ante las Subsalas D y F en el marco del subcaso conjunto 03 y 04 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”. >Luego fue señalado como máximo responsable de los comportamientos en el auto de determinación de hechos y conductas 01 del 11 de julio de 2022. El compareciente solicitó la nulidad, parcial, del auto 01 de 2022, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción. La SRVR, en auto 03 del 7 de octubre de 2022, declaró improcedente la solicitud de anulación por extemporánea. El señor AMOR P. interpuso recurso de apelación contra esta providencia e insistió en que se decretara la nulidad parcial del auto 01 de 2022. La SA desata la alzada.

I. ANTECEDENTES

Actuaciones ante la JEP

  1. La SRVR, mediante auto 05 del 17 de julio de 2018, avocó conocimiento del macrocaso 03 designado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Mediante auto 040 del 11 de septiembre de 2018, la misma Sala de Justicia hizo lo propio en el macrocaso 04 sobre los hechos concernientes a la situación territorial de la región de Urabá, en los municipios de T., Apartadó, C., Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el departamento de Antioquia; y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento del Chocó

  1. En desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los magistrados sustanciadores de los macrocasos 03 y 04, de manera conjunta, convocaron a versión voluntaria a integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública, sobre hechos presuntamente relacionados con muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate en inmediaciones del municipio de Dabeiba, Antioquia, así como sobre la situación territorial de la región de Urabá, para las fechas en que los convocados hicieron parte del Batallón de Contraguerrillas 79 (BCG 79), la Brigada Móvil 11 (BRIM 11) y el Batallón Contraguerrillas 26 (BCG 26) “Arhuacos

  1. Mediante auto 157 del 9 de septiembre de 2020, la SRVR llamó a comparecer al señor AMOR P.(., quien fue comandante de la BRIM 11 entre el 22 de julio de 2005 y el 28 de diciembre de 2006. En el mismo auto, la SRVR ordenó a su Secretaría Judicial poner a disposición del compareciente las piezas procesales del expediente del subcaso conjunto 03 y 04[1]asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dadeiba Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”. El compareciente fue escuchado en versión voluntaria el 5 de noviembre de 2020 y el 29 de enero de 2021

  1. El 11 de julio de 2022, las Subsalas D y F[2] de la SRVR profirieron el auto 01 de 2022 de determinación de hechos y conductas en el marco del subcaso conjunto 03 y 04. La SRVR consideró que tenía bases suficientes para señalar, entre otros, al señor AMOR P. (CR-R) como máximo responsable de las conductas punibles indagadas, en su calidad de comandante de la BRIM 11, dada su posición jerárquica superior como autoridad de iure y facto y en atención al ejercicio de tal calidad en el diseño de los patrones macrocriminales que especificó previamente. En el ordinal tercero del auto citado, la Sala de Justicia lo imputó como coautor de desaparición forzada[3] en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y el crimen de lesa humanidad de asesinato[4].

  1. La SRVR, en el auto 01 de 2022, puso a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales las pruebas y anexos que fundamentaron su decisión de imputación y otorgó un plazo de treinta días para pronunciarse sobre la atribución de responsabilidad individual efectuada a los comparecientes. El 27 de julio de 2022, el señor AMOR P. fue notificado de la anterior decisión mediante oficio 9861 remitido a su correo electrónico.

  1. El 31 de agosto de 2022, el señor AMOR P. (CR-R) presentó solicitud de nulidad parcial del auto 01 del 11 de julio de 2022. Consideró que en el proceso se presentaron vicios que afectaron sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción. El compareciente añadió que la SRVR no le había trasladado la totalidad de las versiones voluntarias que lo inculpaban, a la vez que no le permitió terminar su versión voluntaria, la cual fue suspendida luego de dos sesiones.

Decisión recurrida

  1. La SRVR declaró improcedente la nulidad parcial invocada por el compareciente AMOR P. en auto 03 del 7 de octubre 2022[5]. Estimó que tal pedimento fue presentado de forma extemporánea, pues el compareciente la allegó el 31 de agosto de 2022, por fuera del término de los tres días posteriores a la notificación, término dispuesto, según la Sala de Justicia, en el artículo 137 del Código General del Proceso (CGP) para tales eventos.

  1. Además, la SRVR señaló que el señor AMOR P. (CR-R) no especificó la causal de nulidad invocada, “ni argumentó de forma clara y expresa un cargo de nulidad o la incidencia de la presunta falta de traslado de unas pocas versiones voluntarias en la decisión de imputación individual proferida en su contra y/o de qué forma variaría su atribución de responsabilidad en calidad de coautor”. Por último, la Sala de Justicia consideró que no era aceptable la afirmación hecha por el compareciente respecto al traslado de las versiones voluntarias, pues, desde la solicitud a comparecer concretada en el auto 157 de 2020, se le trasladaron todas las pruebas y anexos en los que aparecía mencionado[6].

La apelación

  1. El 2 de noviembre de 2022, el señor AMOR P. (CR-R) interpuso el recurso de apelación contra el auto 03 del 7 de octubre de 2022[7]. Solicitó a la SA que revocara la decisión de la SRVR que no acogió la nulidad parcial impetrada y, en consecuencia, que la declarara procedente[8].

  1. Argumentó el impugnante que su solicitud no fue extemporánea, pues la SRVR otorgó un término de treinta días hábiles para que los imputados, como máximos responsables, se manifestaran sobre si reconocían o no responsabilidad y que, dentro de ese lapso fijado por la Sala de Justicia, dejó sentada su postura de no aceptación de responsabilidad y, como consecuencia de ello, invocó la nulidad parcial del auto.

  1. El compareciente señaló que requirió la entrega de los traslados oportunamente, pero que, “sin embargo, los requerimientos referidos en los radicados descritos, fueron atendidos de manera parcial, ya que nunca me fueron remitidas en su totalidad las pruebas que se aducen en mi contra, faltándome aún algunas versiones, las cuales se esperaban para la próxima sesión de mi versión”[9].

La intervención del Ministerio Público (MP) como no recurrente y la concesión del recurso

  1. El delegado del MP solicitó la revocatoria de la decisión impugnada. En escrito presentado el 24 de noviembre de 2022, durante el traslado a los no recurrentes, adujo que la solicitud de nulidad había sido presentada de forma oportuna. Sin embargo, precisó que no se debía acceder a declarar la nulidad solicitada, pues el auto 01 de 2022 se profirió en una fase inicial de recolección y contrastación de información y no en la etapa procesal de debate y contradicción. Consideró que no se le vulneró el debido proceso al compareciente[10]. La SRVR, mediante auto 05 del 26 de diciembre de 2022, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo[11].

II. FUNDAMENTOS

  1. La SA, como superior funcional de la SRVR, es competente para pronunciarse sobre la...

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