Auto Nº 13981 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 29-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131636

Auto Nº 13981 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1322 de 2022

Bogotá D.C., veintinueve (29) de diciembre de 2022

Expediente Legali:

0001265-94.2021.0.00.0001

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-SUBA-IC-D-013-2022 del 31 de mayo de 2022, proferida por una Sub Sala de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado del señor C.J.C.C. contra la resolución SAI-SUBA-IC-D-013-2022 del 31 de mayo de 2022 proferida por la Sub Sala A de la SAI.

SÍNTESIS

Un despacho de la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que recaudara información sobre el señor C.C., acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC-EP y beneficiario de la amnistía de iure otorgada por la justicia penal ordinaria (JPO). La UIA aportó piezas procesales de investigaciones en su contra por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Entre ellas, un “interrogatorio al indiciado” en el trámite de un proceso penal en su contra, diligencia en la que reconoció su condición de miliciano del Ejército de Liberación Nacional (ELN). El 31 de mayo de 2022, sin dar trámite a un incidente de incumplimiento, la SAI declaró al señor C.C. “desertor armado manifiesto”, lo excluyó de la JEP, le declaró la pérdida de todos los beneficios concedidos y ordenó la reversión de su caso a la justicia ordinaria. La Sección de Apelación (SA) desata la alzada.

  1. ANTECEDENTES

  1. El 23 de septiembre de 2021, el delegado del “Componente FARC-En tránsito legal a COMUNES” de la Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación –CSIVI— y el responsable de los prisioneros políticos del partido político Comunes solicitaron a la SAI información sobre el estado de los procesos de varias personas incluidas en el listado de exintegrantes de las FARC-EP –entre ellas el señor C.J.C.C.[1]–, quienes para la fecha permanecían privados de la libertad y en estado de “observación” por la OACP[2]

  1. El 5 de noviembre de 2021, el presidente de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI “adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así: [...] 42. CESAR JULIO C.C.”[3]. El caso fue repartido a un despacho de la SAI el 30 de diciembre de 2021[4]

  1. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-011-2022 del 19 de enero de 2022, antes de avocar el conocimiento del asunto, el despacho ponente de la SAI requirió a la OACP para que informara si el solicitante fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP. Adicionalmente, comisionó a la UIA para que, entre otras labores, obtuviera una copia del proceso penal en el que se concedió al señor C.C. el beneficio transicional de la amnistía de iure por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. (J6EPMSB). Así mismo, le solicitó que reportara sobre la existencia de procesos e investigaciones en su contra por conductas punibles ejecutadas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016[5]

  1. El 24 de enero de 2022, la OACP informó que el señor C.C. fue “incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”[6].

  1. El 21 de febrero de 2022, la UIA presentó el informe final de la comisión encargada[7].

5.1. Informó que el señor C.C., “alias P.”, mediante sentencia proferida el 21 de abril de 2014[8] por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., fue condenado como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. Posteriormente, en relación con esa condena, mediante auto del 2 de mayo de 2017[9], el J6EPMSB le concedió la amnistía de iure, declaró la extinción de las sanciones respecto de la conducta de rebelión y redosificó la condena por el delito de concierto para delinquir[10]. Aportó copia digital del respectivo expediente.

5.2. Indicó que en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación SIJYP y SPOA se reportaron dos procesos en contra del señor C.C. por hechos posteriores a diciembre de 2016. El primero, en el que es investigado como autor del delito de rebelión y “financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada” (caso 1)[11]. El segundo –derivado de una ruptura de la unidad procesal del caso 1[12]–, en el que es procesado como autor del delito de terrorismo (caso 2) [13]. Ambos por hechos ocurridos en San Pablo, B., y que se sintetizan en los siguientes términos: “Se realiza apertura de noticia criminal, de acuerdo a informe de inteligencia militar del 15 de enero de 2019 firmado por el […] comandante del Batallón de Inteligencia Militar NO.2, donde dan a conocer actividades delictivas relacionadas con extorsiones a diferentes gremios, narcotráfico, minería ilegal, entre otros, por parte de miembros de la comisión del Frente Héroes y Mártires de Santa Rosa del GAO-ELN, que delinque en la jurisdicción del Municipio de San Pablo B. y otros municipios de esa jurisdicción”[14].

5.3. La UIA anexó algunas piezas procesales correspondientes a los procesos referidos con corte a marzo de 2020 (caso 1) y octubre de 2021 (caso 2). Entre ellas:

5.3.1. La transcripción de un “[i]nterrogatorio a indiciado”, realizado al señor C.C. por orden de la Fiscal Primera Especializada de Barrancabermeja en presencia de su abogado de confianza el 12 de marzo de 2020, en el trámite de los casos 1 y 2. En dicho interrogatorio el indiciado manifestó:

PREGUNTADO: usted hizo o hacer parte del frente héroes y mártires de [S]anta [R]osa de grupo armado organizado ilegal ejército de liberación nacional ELN que delinque en el [S]ur de [B]olívar. CONTESTÓ: inicialmente pertenecí al grupo de las FARC-EP, FRENTE 24 que operaba en el [S]ur de [B]olívar y estuve detenido y condenado por el delito de rebelión y pagué mi condena hasta la fecha 3 de marzo de 2017, luego conocí en el mes de junio del año 2017 a una persona que le decían PICAPASTO en la vereda [S]an [J]uan alto del municipio de [S]an Pablo [S]ur de [B]olívar, quien comandaba el frente héroes y mártires de de [S]anta [R]osa con injerencia en los municipios de [S]an [P]ablo, [C]antagallo, [S]imití y [S]anta [R]osa del departamento de [B]olívar, PICAPASTO conocía mi pasado y me ofreció trabajar para él como mandadero y recolector y custodio de la base de coca que se producía en las veredas [Sa]n [J]uan [A]lto, [C]erro [A]zul y [V]illanueva del municipio de [S]an [P]ablo, PICAPASTO me pagaba por transportar o recoger la droga que se encontraba recogida en cada zona entre 150 mil y 200 mil pesos por cada viaje que hacía en mi moto, luego de recolectarla toda la DROGA la entregaba a PICAPASTO en la vereda de [Sa]n [J]uan [A]lto [...] PREGUNTADO: de cuantas personas y milicianos armas estaba conformado el frente héroes y mártires del ejército de liberación nacional ELN que delinque en el [S]ur de [B]olívar. CONTESTÓ: no sé porque nunca hice parte activa de la parte militar, sé que ellos pasaban arriba por las veredas [...]. PREGUNTADO: usted actualmente es miembro del Ejército de Liberación Nacional ELN. CONTESTÓ: la verdad me considero miliciano porque nunca porté fusil o uniforme militar ni patrull[é] con ellos ni ma[ne]jaba las finanzas. PREGUNTADO: tiene algo más que decir o agregar a la presente diligencia CONTESTÓ: manifiestó que mi función era de un simple mandadero y solicito que me procesen sólo por eso y dejo claro que nunca maneje dinero ni armas como tampoco me dediqué a la compra de base de coca solo era el recibía órdenes de recibir la base de coca a los recolectores para entregársela a PICAPASTO.”[15]

5.3.2. Las transcripciones de las declaraciones bajo juramento realizadas en las labores de investigación de los casos 1 y 2 a los señores J.A.B.G. (26 de enero de 2019)[16], J.J.C.Q. (27 de marzo de 2019)[17], G.H.N. (6 de junio de 2019)[18] y J.M.T.H. (14 de junio de 2019)[19] evidencian que se...

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