Auto Nº 14021 del Tribunal Superior de Manizales Laboral, 23-02-2017
Sentido del fallo | REVOCAR PARCIALMENTE EL AUTO DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 PROFERIDO POR LA JUEZ TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDO POR LA SEÑORA MARÍA ALBA GÓMEZ ALZATE EN CONTRA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, EN TANTO, EXIGIÓ QUE SE ACREDITARA EL AGOTAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL. SEGUNDO: REVOCAR EL AUTO DEL 11 DE OCTUBRE DE 2016 PROFERIDO POR LA JUEZ TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, DENTRO DEL PRESENTE TRÁMITE, MEDIANTE EL CUAL, RECHAZÓ LA DEMANDA IMPETRADA POR MARÍA ALBA GÓMEZ ALZATE. |
Número de expediente | 14021 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Número de registro | 81455774 |
Normativa aplicada | LEY 712 DE 2001. ARTÍCULO 4º. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULOS: 6, 65, NUMERAL 1; 54ª. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTÍCULO 83. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 90. |
Emisor | Tribunal Superior de Manizales,LABORAL |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA LABORAL
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GILDARDO MUÑOZ CARDONA.
MANIZALES, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
Procede la Sala Laboral y de la Seguridad Social del Tribunal Superior de Manizales a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 11 de octubre de 2016, a través del cual la Juez Tercera Laboral del Circuito de Manizales dispuso el rechazo de la demanda, dentro del proceso ordinario de la seguridad social promovido por María Alba Gómez en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
Previa deliberación de los HH. Magistrados que integran la Sala de Decisión y de conformidad con el Acta de Discusión Nro. 021, por unanimidad acordaron lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- El día 15 de septiembre de 2016 la demandante radicó demanda ordinaria de la seguridad social ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, pretendiendo la reliquidación de la pensión de vejez a ella reconocida, como consecuencia de la indexación de la primera mesada pensional y con el promedio de los últimos diez años cotizados. Como corolario de ello, solicitó el pago de las diferencias resultantes entre la pensión reconocida y la reliquidada. (Folios 2 al 7).
2.- Mediante auto del 22 de septiembre de 2016 la Juez de primer grado inadmitió la demanda, requiriendo que se demostrara el agotamiento de la vía administrativa respecto a la pretensión de la reliquidación de la pensión de vejez por indexación de la primera mesada pensional, y que se incorporara el fundamento fáctico de la petición primera de la demanda. (Folio 32).
3.- En término, la parte activa de la Litis, presentó memorial de subsanación como se constata a folio 33 del expediente. No obstante, mediante auto del 11 de octubre de 2016 la a quo rechazó la demanda, porque “(…) a pesar de que se le solicitó demostrar el agotamiento de la vía administrativa respecto de la pretensión de la reliquidación de la pensión de vejez por indexación a la primera mesada pensional, presenta un escrito mediante el cual se interpone el...
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