Auto Nº 14216 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932132477

Auto Nº 14216 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC. M. Medio – Puerto Triunfo

AUTO SAR AI-007-2023

Bogotá, Febrero 2 de 2023

Expediente:

R.L.:

Solicitante:

Asunto:

Magistrada sustanciadora:

2019340161400030E

0001688-25.2019.0.00.0001/0006

Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda

Adopta medidas cautelares y otras determinaciones

R. de los Ángeles J.C.

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse frente a la petición formulada por la personería y mesa de víctimas de Puerto Triunfo Antioquia.

  1. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones Procesales e información recolectada.

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, C., C., Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos no identificados (CNI) de posibles víctimas del delito de desaparición forzada[1].

2. Mediante Auto AT–023 de 15 de octubre de 2020 la SAR adoptó medidas cautelares en sitios de interés forense ubicados en el cementerio La Dolorosa de propiedad de la parroquia Nuestra Señora de los Dolores que se encuentra en el municipio de Puerto Berrío-Antioquia, y a través de Auto SAR AI -060 de octubre 27 de 2021 en relación con el cementerio rural del corregimiento Estación Virginias del mismo municipio, las cuales se encuentran vigentes.[2]

3. En la audiencia territorial de seguimiento realizada por la SAR en este trámite los días 26 y 27 de octubre de 2021, se puso de presente por el GRAI y el INMLCF la necesidad de realizar indagaciones en municipios cercanos a Puerto Berrío, en tanto habitantes de este municipio han sufrido el fenómeno de la desaparición forzada por victimizaciones dadas en su territorio, pero también ha sido un lugar receptor de cuerpos de personas desaparecidas en otros municipios, siendo el Río Magdalena uno de los medios como estos llegaron; por lo cual a través de Auto SAR- AT 216 de octubre 27 de 2021 se ordenó a la Fiscalía General de la Nación-GRUBE, la remisión de información completa de las muestras tomadas a familiares de desaparecidos en los municipios de Puerto Berrío, Puerto Boyacá, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar.

4. La Fiscalía General de la Nación para dar cumplimiento a lo ordenado informó a la SAR que se cuenta con quinientas cuarenta y seis (546) muestras tomadas siguiendo los protocolos de consentimiento informado, cuyos datos contienen información sensible, las que se encuentran procesadas para cotejo[3], anexando una base de datos que contiene radicado de la Fiscalía, datos de la persona desaparecida, datos de los muestradantes, lugar y fecha de la toma de muestras.

5. Mediante oficio PM 456-21, del 28 de septiembre de 2021 el personero municipal de Puerto Triunfo y la Coordinadora de la Mesa de Víctimas de ese municipio[4], solicitaron la intervención de lugares a través de medidas cautelares o de protección donde podrían encontrarse CNI, a saber:

a. Finca El Tigre ubicada en la vereda Estación Pita.

b. Basurero Viejo de P. ubicado en la vereda Estación Pita.

c. C.G. ubicado sobre la autopista Medellín- Bogotá en la vereda La Florida.

d. F.P.B.d.M., ubicada en la vía S.M..

e. Isla de la Tortura ubicada sobre la margen derecha del R.M. cabecera municipal de Puerto Triunfo, Antioquia.

e. Cementerio de la cabecera municipal donde según los peticionarios reposarían cuarenta y dos (42) CNI en relación con los cuales se pretende realizar una intervención por parte de la parroquia”.

6. En la comunicación, indicaron los peticionarios que tuvieron conocimiento de estos lugares en los cuales se encontrarían fosas comunes usadas por parte de las AUC, según lo indicado en sentencia parcial del 8 de abril de 2021, proferida por el Tribunal de Justicia y Paz, dentro del radicado 110012252000201600552. A través de Auto AT-229 de 18 de noviembre de 2021 se ordenó tramitar dicha petición dentro de este asunto y suministrar la siguiente información:

6.1. A los peticionarios y de manera especial a la personería municipal de Puerto Triunfo, informar:

  1. La ubicación concreta de los lugares que solicitan cautelar: dirección y / o coordenadas
  2. La indicación de la propiedad o tenencia de tales bienes
  3. La información concreta sobre “la intervención “que se pretendería realizar sobre 42 CNI en el cementerio de la cabecera municipal
  1. Remitir con destino a la Sección la información documentada sobre casos de desaparición forzada en Puerto Triunfo.
  2. Remitir copia de las declaraciones de desaparición forzada que haya recepcionado la personería municipal.

6.2. A la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se le ordenó:

  1. Realizar inspección judicial al expediente tramitado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz dentro del radicado 110012252000201600552, con el fin de obtener:

  • La sentencia proferida al parecer el 8 de abril de 2021 donde se indica la existencia de fosas comunes en Puerto Triunfo;
  • Las declaraciones, versiones y decisiones donde se haya documentado la existencia de fosas comunes en el aludido municipio;
  • La información que obre en el expediente en relación con diligencias de prospección, exhumación y entrega de CNI;
  • La información que aparezca en la actuación relacionada con medidas cautelares sobre lugares donde se presume la existencia de fosas comunes en Puerto Triunfo.

  1. Al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA realizar inspección y diagnóstico del cementerio ubicado en la cabecera municipal de Puerto Triunfo, con miras a identificar los lugares de posible ubicación de CNI y CINR, así como los riesgos que enfrentan en la actualidad. Así mismo, a través de labores de policía judicial ubicar los lugares señalados por los peticionarios, determinar su georreferenciación, propietario, riesgos y si existe medida cautelar vigente sobre los mismos.

6.3 A la Fiscalía General de la Nación: Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE), informar:

  1. Si ha realizado diligencias de prospección, exhumación y entrega de CNI en Puerto Triunfo, detallando el estado actual de cada trámite en general, y en específico sobre los lugares señalados por los peticionarios.
  2. Indicar si teniendo conocimiento de estos posibles lugares de inhumación clandestina, ha adoptado medidas cautelares o similares para la protección de los cuerpos y en todo caso para que suministre el cronograma de las acciones que haya proyectado en el municipio de Puerto Triunfo.

7. La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio SPPEO 10210 de 13 de diciembre de 2021[5], informó que:

  1. El G. reportó seis (6) diligencias de prospección, quince (15) diligencias de exhumación y entrega y ocho (8) diligencias de exhumación que se encuentran en laboratorio, distintos a los indicados en la petición formulada por el personero municipal, sin que se tenga la proyección de nuevas diligencias en Puerto Triunfo.

  1. Así mismo, informó que la DECVDH reportó la existencia de cincuenta y un (51) casos por los delitos de desaparición forzada, homicidio y secuestro en Puerto Triunfo entre los años 1985 a 2008, de los cuales diecinueve (19) se encuentran activos y treinta y dos (32) inactivos.

  1. Manifestó que en el SPOA se cuenta con información...

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