Auto Nº 14315 del Tribunal Superior de Manizales Laboral, 23-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMAR PERO POR RAZONES DISTINTAS A LAS ANUNCIADAS POR LA A-QUO, EL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA. |
Número de registro | 81456034 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | 14315 |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996. ARTÍCULOS 4 Y 7. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 227, 228. DECRETO 1295 DE 1994, ARTÍCULO 56. DECRETO 2463 DE 2001. CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULOS:66ª., 65 NUMERAL 4. ARTÍCULO 77. LEY 1149 DE 2007. |
Emisor | Tribunal Superior de Manizales,LABORAL |
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
Manizales, 23 de agosto de 2017 Hora: 3:05 pm
LA SALA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES se constituye en audiencia de alegaciones y decisión segunda instancia, con radicación general 17013- 3112-001-2016-00061-00 y radicado interno 14315 ,promovido por el señor JOSÉ ALEXANDER VALENCIA LONDOÑO contra de EXTRA S.A, IAMGOLD CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA y la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A – REGIONAL PEREIRA.
Objeto de la Audiencia:
La presente audiencia tiene por objeto 1. Oír las alegaciones de la partes. 2. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el día 27 de marzo de 2017, a través del cual la Juez Civil del Circuito de Aguadas, Caldas denegó la práctica del dictamen pericial solicitado.
Presentación e identificación de las Partes (Constatar asistencia):
Demandante.
José Alexander Valencia Londoño
C.C.1.055.831.199
Apoderado Demandante.
Dr. Alexander García Hernández
C.C. 75.083.473
T.P. 124.822
EXTRA S.A
Apoderado.
Dr. Alfonso Cabrejos Olarte
C.C. 70.563.999
T.P. 62.295
IAMGOLD CORPORATION
Apoderada.
Dra. Natalia González Sánchez
C.C 1.053.784.081
T.P 187.484
ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A
Apoderado
Dr. Germán Buriticá Rocha
C.C 18.391.031
T.P 72.319
SE CONSIDERA.
Mediante demanda ordinaria laboral, el señor JOSÉ ALEXANDER VALENCIA LONDOÑO solicitó que se declare que entre él y la sociedad EXTRAS S.A., existió un contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada entre el 6 de octubre de 2013 y el 4 de abril de 2014, y que hubo culpa suficientemente comprobada de la empleadora en el accidente de trabajo sufrido por el demandante, a fin de que sea condenada en solidaridad con la beneficiaria de la obra IAMGOLD CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA, al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios; a su vez, pidió que se declare que la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., incumplió con la obligación establecida en el último inciso del artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, para que sea también condenada a pagar solidariamente las condenas.
En cuanto interesa al recurso de apelación, se dijo en la demanda que el día 1° de octubre de 2013, el...
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