Auto Nº 14355. del Tribunal Superior de Manizales Laboral, 14-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850342765

Auto Nº 14355. del Tribunal Superior de Manizales Laboral, 14-07-2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE DEMANDANTE MEDIANTE EL MEMORIAL DE FOLIOS 6 A 9, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO ORDINARIO LABORAL ADELANTADO POR WILLIAM GÓMEZ PELÁEZ EN CONTRA DE AURELIANO GALLEGO LIBREROS, DADAS LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.
Número de registro81456110
Número de expediente14355.
Fecha14 Julio 2017
Normativa aplicadaARTÍCULO 85A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL.
EmisorTribunal Superior de Manizales,LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL MANIZALES

SALA LABORAL

RAD: 14355.

DEMANDANTE: WILLIAM GÓMEZ PELÁEZ.

DEMANDADO: AURELIANO GALLEGO LIBREROS.

MAGISTRADO PONENTE: GILDARDO MUÑOZ CARDONA.

MANIZALES, JULIO CATORCE (14) DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, procede la Sala a resolver el memorial presentado por la parte demandante dentro del presente proceso ordinario laboral de primera instancia, en el cual solicita el decreto de una medida cautelar y que se oficie a la oficina de instrumentos públicos de Riosucio, Caldas, para que se declare la nulidad de los actos jurídicos que permitieron el traslado de unos bienes inmuebles de propiedad del demandado.

Respecto al embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en las entidades financieras, es del caso precisar que la única medida cautelar permitida dentro del proceso ordinario laboral es la establecida en el artículo 85A del Código de Procedimiento...

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