Auto Nº 14553 (2017-00376-01) del Tribunal Superior de Manizales Sala Laboral, 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630574

Auto Nº 14553 (2017-00376-01) del Tribunal Superior de Manizales Sala Laboral, 18-01-2018

Sentido del falloDIRIMIÓ EL CONFLICTO DE COMPETENCIA DETERMINANDO QUE ES AL JUZGADO CON CATEGORÍA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS A QUIEN CORRESPONDE AVOCAR EL TRÁMITE DE CADA UNO DE LOS PROCESOS ORDINARIOS QUE ACUMULÓ.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81507178
Fecha18 Enero 2018
Número de expediente14553 (2017-00376-01)
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULOS: 25, 72, 145, NUMERAL 5 DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 15. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 27, 148, 149.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
RAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL MANIZALES

SALA LABORAL

RAD: 14553 (2017-00376-01) DEMANDANTE: ALONSO MARÍA RÍOS LEÓN y OTROS DEMANDADO: ICOTEC S.A.S. y OTROS (CONFLICTO DE COMPETENCIA)

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA INES RUIZ GIRALDO

MANIZALES, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

El día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), se constituyó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el objeto de resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Juez Segunda Laboral del Circuito de Manizales y el Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, para avocar y tramitar el proceso ordinario laboral acumulado, instaurado por señores: Alonso María Ríos León, Francisco Javier Victoria Buriticá, Diego Augusto Marín Ospina, Fernando de Jesús Marín Díaz y Henry López Castillo en contra de Icotec Colombia S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., trámite al que se vinculó como llamada en garantía la sociedad Seguros del Estado S.A.

ANTECEDENTES

Los señores : Fernando de Jesús Marín Díaz (2016-00320), Alonso María Ríos León (2016-00316), Henry López Castillo (2016-00351) y Diego Augusto Marín Ospina (2016-00319) instauraron de manera independiente demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Icotec Colombia S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el fin de que se les reconociera el pago de determinados créditos salariales, prestacionales e indemnizatorios, con ocasión del contrato laboral que sostienen tuvieron con la primera sociedad, y en donde fungía como beneficiaria del servicio Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

La sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. al contestar la demanda en cada uno de los procesos referidos, llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. atendiendo la suscripción de la póliza Nro. 21-45-101117346.

Que luego de haberse accedido en cada uno de los procesos a la solicitud efectuada relacionada con el llamamiento en garantía, y luego de haberse contestado éste, la tercera interviniente solicitó la acumulación de procesos, con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal y en atención a que en su concepto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 148 del C.G.P, aplicable al contencioso laboral por remisión del artículo 145 del CPT y de la SS en la medida que todos los procesos se encontraban en la misma instancia y por su naturaleza deben tramitarse por el mismo procedimiento, siendo la pretensiones susceptibles de poderse acumular en una misma demanda.

Que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, mediante auto del 6 de julio del año 2017, visible a folios 365 a 366 del expediente identificado como –cuaderno 1, ordenó la acumulación de los procesos radicados con los nùmero: 2016-00320; 2016-00315; 2016-00319 y 2016-00351, con el fin de continuarse en uno solo, al tratarse de pretensiones conexas y ser “las mismas partes”, motivo por el cual, y al encontrar satisfechos los requisitos preceptuados en los artículos 148 y siguientes del CGP, aplicable al contencioso en virtud de la integración normativa que autoriza el artículo 145 del CPL y de la SS, fijó fecha y hora para la continuación de los procesos acumulados.

Mediante providencia del 14 de agosto de 2017, el Juzgado de Conocimiento declaró alterada la competencia del proceso acumulado del señor Alonso María Ríos León contra Icotec Colombia S.A.S., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y la...

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