Auto Nº 14679 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782067

Auto Nº 14679 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1370 de 2023

Bogotá D.C., (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente: 1502283-42.2022.0.00.0001

Accionantes: M.J.M.C., N.T.C. y S. O' MUINEACHAIN

Accionada: Sala de Amnistía o Indulto

Referencia: Acción de tutela

Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a pronunciarse de fondo frente a la impugnación presentada por un abogado en contra de la sentencia de tutela SRT-ST-236/2022 del 21 de diciembre de 2022, proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que negó el amparo solicitado.

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores M.J.M.C., N.T.C. y S. O' MUINEACHAIN, de nacionalidad irlandesa, fueron condenados[1] por los delitos de uso de documento público falso[2] y entrenamiento para actividades ilícitas[3]. Posteriormente, esas tres personas solicitaron ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de las sanciones referidas. Tras la concesión de la amnistía de iure y la libertad condicionada la SAI dio apertura a un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, al considerar que no se había realizado un aporte de verdad relevante para el procedimiento transicional. En el marco de ese trámite los accionantes elevaron solicitudes de nulidad y de recusación en contra del magistrado ponente. Estas peticiones fueron rechazadas por la magistratura, precisando que contra lo decidido no procedía recurso alguno. Por esos motivos, acudieron directamente en ejercicio de la acción de amparo, con el fin de buscar la protección de los derechos fundamentales que entendieron vulnerados. La impugnación, sin embargo, se presentó por un abogado que no aportó poder para representarlos judicialmente.

ANTECEDENTES

Actuaciones previas a la interposición de la acción de tutela

  1. En resolución SAI-AOI-A-JCP-0279-2020 de 17 de abril de 2020 (f. 135 anexo f. 19), se concedió a los peticionarios la amnistía de iure por el delito de falsedad personal[4] y la libertad condicionada frente al punible de entrenamiento para actividades ilícitas. De esta última conducta la SAI avocó conocimiento para adelantar el trámite de amnistía de Sala. También anunció que citaría a los accionantes, en una nueva oportunidad, para que comparecieran a una diligencia de aporte de verdad

  1. El 24 de julio de 2020 fue proferida la resolución SAI-AOI-T-JCP-0373-2020, en la cual se ordenó a la suscripción del formato F1 y la presentación de un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) (f. 135 anexo f. 75)

  1. Con posterioridad se profirieron 18 resoluciones referidas a la recolección de información para adelantar el trámite de la amnistía de Sala, la prórroga del término para decidir ese asunto y la reprogramación de las diligencias de aporte a la verdad

  1. Una vez concluida la audiencia de aporte de verdad, que fue celebrada los días 11 y 6 de abril de 2022[5], fue proferida la resolución SAI-IC-A-JCP-0413-2022 del 18 de abril de 2022 (f. 135 anexo f. 168). En esa decisión se suspendió el trámite de la amnistía de Sala para, entre tanto, dar apertura al incidente de cumplimiento del régimen de condicionalidad en tanto el despacho ponente consideró que los comparecientes no realizaron aportes suficientes a la verdad en el marco del CCCP que les fue requerido[6].

  1. En la resolución SAI-IC-A-JCP-0599-2022 del 2 de junio de 2022 (f. 135 anexo f. 180), se comisionó a la UIA para que recolectara las certificaciones que acreditan la colaboración de los peticionarios ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y ante la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

  1. En el marco de aquel trámite incidental se profirió la resolución SAI-IC-T-JCP-1060-2022 del 17 de agosto de 2022, en la que se dispuso “reiterar” el requerimiento de información a la CEV, pero en el sentido de “que allegue (…) el plan de trabajo construido por” los accionantes (f. 135 anexo f. 204). Estas tres personas, a través de su abogado, solicitaron la nulidad de aquella decisión, petición que fue rechazada de plano en la resolución SAI-IC-T-JCP-1101-2022 del 12 de septiembre de 2022. En esa providencia se precisó que contra ella no procedían recursos (f. 135 anexo f. 207).

  1. El 2 de noviembre de 2022, en decisión SAI-IC-T-JCP-1333-2022, se corrió traslado para alegar de fondo en el marco del incidente de incumplimiento (f. 135 anexo f. 212).

  1. En escrito del 22 de noviembre de 2022, el apoderado de los comparecientes presentó recusación en contra del magistrado sustanciador del trámite incidental (f. 40). En aquel escrito señaló que las preguntas realizadas por el integrante de la SAI en el marco del trámite incidental pusieron en evidencia su interés moral, más precisamente intelectual,

en obtener información por parte de los comparecientes que él considera que es verdadera en el caso particular. Al presumir cierta información como cierta y al buscar, a través de preguntas capciosas e inductivas, probar una hipótesis del caso, el juez está actuando desde una posición parcializada que no cumple con la objetividad que se requiere en un proceso judicial y que pone en riesgo el debido proceso y la presunción de inocencia de los comparecientes, e incluso el valor mismo de la verdad que se busca obtener a través del proceso transicional en la Jurisdicción Especial para la Paz, pues manipula la información y el otorgamiento de verdad.

  1. El magistrado sustanciador del asunto, en resolución SAI-AOI-T-JCP-1421-2022 del 28 de noviembre de 2022 (f. 135 anexo f. 226), rechazó de plano la recusación por extemporánea conforme a lo regulado en el artículo 142 de la Ley 1564 de 2012. La providencia indicó que los hechos alegados sucedieron en el marco de la audiencia de aporte a la verdad, y para el momento en el que se presentó la petición ya se habían agotado varias etapas y diligencias posteriores como “la presentación de alegatos sobre la suficiencia de dicho aporte, la apertura del incidente de incumplimiento por parte del Despacho, y sus actuaciones posteriores relacionadas con la práctica de pruebas, la presentación de alegatos y la providencia que fija fecha de lectura de decisión sobre el incidente, sin que hubiese realizado durante el trámite manifestación alguna sobre la presunta recusación que ahora sustenta”. Finalmente, la providencia mencionada precisó que en su contra no procedía recurso alguno “de conformidad con el inciso final del artículo 143 de la Ley 1564 de 2012 y con los incisos 4 y final del artículo 42 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020(f. 135 anexo f. 231).

  1. El 2 de diciembre de 2022 fue proferida la resolución SAI-SUBB-IC-D-009-2022 (f. 135 anexo f. 232), en la cual se declaró el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de los accionantes, al considerarse que sus aportes a la verdad no satisficieron las exigencias del procedimiento transicional.

La acción de tutela y su trámite

  1. El 5 de diciembre de 2022, los señores M.J.M.C., N.T.C. y S. O' MUINEACHAIN interpusieron solicitud de amparo en contra de la SAI (f. 3). Los accionantes indicaron que a lo largo del trámite incidental fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la seguridad jurídica y la amnistía. Inicialmente señalaron que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y D. es fuente de obligaciones para el Estado colombiano y para la misma JEP, con lo cual precisaron que la concesión de la amnistía más amplia posible es un deber que se debe acatar en favor de ellos. En cuanto al debido proceso, argumentaron que el trámite atacado excedió el régimen de condicionalidad regulado en la ley y la jurisprudencia constitucional. Estas afirmaciones las sustentaron en que, en criterio de los accionantes, el magistrado realizó “preguntas prejuiciosas[7], “actuó de forma imparcial (sic) al asumir o dar por sentada información sin estar llamado a contrastarla, adoptando una postura que podría considerarse como inquisitiva”, “vulneró el principio de legalidad y el debido proceso al solicitar información sobre lo declarado extrajudicialmente a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Reiterar dicha solicitud” y negó la procedencia de recursos contra la resolución SAI-AOI-T-JCP-1421-2022 del 28 de noviembre de 2022 en la que rechazó la recusación presentada. Señalaron que, en su criterio, fueron tratados de manera desigual pues el magistrado sustanciador debió haber remitido el estudio de la recusación a los demás integrantes de la SAI y haber concedido los recursos contra la decisión de rechazo, como ha...

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