Auto Nº 14686 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782164

Auto Nº 14686 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1387 de 2023

Bogotá D.C., 23 de marzo de 2023

Expediente Legali:

1500072-33.2022.0.00.0001[1]

Asunto:

Apelación contra resolución de rechazo de amnistía por ausencia del factor temporal de competencia

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de la señora S.Y.H.G. contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-029-2022 del 31 de agosto de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora S.Y.H.G.[2] se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) como ex integrante de las FARC-EP. Por hechos que sucedieron el 20 de junio de 2017 tiene un proceso en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos. El 24 de enero de 2021, la interesada, mediante apoderado, solicitó la concesión del beneficio de amnistía, y el 31 de agosto de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó su petición por falta de acreditación del factor temporal de competencia. El 7 de septiembre de 2022, el abogado de la solicitante presentó, contra esta decisión, recurso de reposición y en subsidio apelación. La Sala no repuso su decisión y concedió el recurso de alzada, lo que da lugar a este pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES

Hechos y actuaciones surtidas en la Justicia Penal Ordinaria

  1. El 20 de junio de 2017, en la avenida circunvalar que conduce del municipio de Garzón hacia el municipio El Agrado en el departamento del H., miembros de la Policía Nacional registraron un vehículo en el cual se movilizaba la señora S.Y.H.G. en compañía de 4 personas más[3]. Los ocupantes del vehículo manifestaron que eran desmovilizados de las FARC-EP y que se dirigían a la ciudad de Neiva (Huila) para realizar actividades artísticas y culturales en el marco de las fiestas de S.P.. La Policía Nacional registró a cada uno de los ocupantes del vehículo y le halló a uno de ellos la cantidad de diez mil dólares americanos en efectivo. Esta persona, al ser indagada por las autoridades policiales, indicó que el dinero le había sido entregado por un comandante de la zona veredal para que fuera usado en “viáticos, alimentación, compra de vestimenta y transporte de las 50 unidades que se dirigían a las fiestas sampedrinas”[4]

  1. El 21 de junio de 2017, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (Huila) ordenó la apertura de investigación[5] en contra de la interesada y sus acompañantes por la presunta comisión del delito de lavado de activos. El proceso está en etapa de indagación preliminar[6]

Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El 24 de enero de 2022, el apoderado de la señora H.G. solicitó a la JEP la concesión del beneficio de amnistía por el proceso de lavado de activos que se sigue en contra de su representada. El abogado alegó: (i) que la interesada está acreditada como ex integrante de las FARC-EP por parte de la OACP[7]; (ii) que su representada suscribió acta de compromiso ante el Sistema Integral de Paz[8] y (iii) que a la solicitante le fue otorgado, por decreto presidencial, el beneficio de amnistía de iure[9].

  1. Además, el representante judicial precisó: (i) que la conducta punible por la cual está siendo investigada la solicitante ocurrió durante el proceso de dejación de armas y está estrechamente vinculada al mismo y a las actividades de reinserción; (ii) que el dinero incautado por la Policía Nacional no fue encontrado en poder de su representada; y (iii) que dicho monto no tenía como propósito un beneficio personal, sino sufragar los gastos de logística para la participación de exmilitantes de las FARC-EP en las festividades del departamento del H.[10].

  1. El 23 de febrero de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-047-2022, previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción (UIA) que allegara copia del proceso adelantado en contra de la interesada por la presunta comisión del delito de lavado de activos[11]; y ofició a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional para que informaran si en contra de la señora H.G. existen antecedentes judiciales y disciplinarios.

  1. El 9 y 11 de marzo de 2022, la Procuraduría General de la Nación[12] y la Policía Nacional[13], respectivamente, señalaron que en contra de la señora H.G. obra una condena a 27 años de prisión por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. Pena que fue impuesta, el 5 de marzo de 2018, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia, C.[14], y confirmada el 4 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Caquetá. El 28 de abril de 2022, la UIA allegó copia del proceso penal de lavado de activos que se sigue en contra de la solicitante[15].

Decisión objeto de apelación

  1. El 31 de agosto de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-R-XBM-029-2022, rechazó por ausencia del factor temporal de competencia la solicitud de amnistía de la señora H.G. respecto de la investigación en su contra por el delito de lavado de activos

  1. La Sala de Justicia consideró que el hecho por el cual está siendo investigada la interesada ocurrió el 20 de junio de 2017, es decir, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) y no se encuentra estrechamente relacionado al proceso de dejación de armas, pues dicho suceso (i) corresponde a un delito común y (ii) estuvo motivado con el ánimo de obtener un beneficio personal. Además, determinó el a quo que, si bien la Fiscalía aún no ha realizado la imputación de un delito a la interesada, la investigación se surte por lavado de activos, conducta delictiva que busca la protección del orden económico y social, el cual corresponde al mismo bien jurídico amparado también por el delito enriquecimiento ilícito de particulares respecto del cual el legislador expresamente excluyó su relación con el proceso de dejación de armas (art. 62 de la Ley 1957 de 2019)[16].

Recurso de reposición y en subsidio de apelación

  1. El 7 de septiembre de 2022, el abogado de la señora H.G. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de primera instancia[17]. El abogado alegó: (i) que el dinero incautado “es producto de los rezagos de la guerra”[18]; (ii) que dicho monto no le fue encontrado directamente a su representada y (iii) que los dólares fueron entregados por un integrante de las FARC-EP a uno de sus acompañantes con el objetivo de financiar a los exmilitantes integrantes de la “Escuela Artística y Cultural M.M.V.” y de la orquesta “los Rebeldes del Sur”, para que participaran en las fiestas de San Pedro en el departamento del H. en el marco de reinserción social y el proceso de dejación de armas. El apoderado judicial allegó con su intervención copia de declaraciones extraprocesales de quienes, según dijo, participaron en estos hechos y solicitó que estos fueran entrevistados por esta Jurisdicción.

  1. El 22 de septiembre de 2022, el Ministerio Público conceptuó a favor de confirmar la decisión de primera instancia. Consideró que (i) el transporte de dólares en efectivo no se advierte como una labor propia de la extinta guerrilla de manera posterior a la firma del AFP, y que (ii) no existe una relación entre la tenencia de diez mil dólares americanos en efectivo con el proceso de dejación de armas[19].

  1. El 6 de octubre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-014-2022, no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación[20]. Consideró que: (i) la conducta de lavado de activos por la cual está siendo investigada la interesada no está estrechamente ligada al proceso de dejación de armas, máxime cuando a la fecha continúa sin establecerse la procedencia y legitimación del dinero incautado; (ii) la participación y el financiamiento de las actividades culturales que se...

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